jueves, 21 de marzo de 2013

099 - Sigue la Lucha Contra el Trabajo Infantil

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe - Año XII Nro. 57 correspondiente al bimestre abril - mayo de 2013; en Centro de Estudios Sociales Argentino con fecha 4/4/2013 y en Psicología y Vida Cotidiana con fecha 6/4/2013)

SIGUE LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

Continuando con los importantes avances que se vienen produciendo en materia de niñez y adolescencia, cabe apuntar que la Cámara de Senadores de la Nación acaba de aprobar —por unanimidad— la ley que castiga con prisión de uno a cuatro años a quien se aproveche económicamente del trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave (art. 148 bis del Código Penal). Esta ley se aplica a los menores de 16 años o a menores de 18 años si se trata de tareas peligrosas. Quedan exceptuadas las labores que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación. La norma exime expresamente de las penas a los padres o guardadores del menor, ya que encarcelarlos implicaría revictimizar a los chicos al separarlos de sus progenitores. Se trata, pues, de un paso más en pos de construir un país sin trabajo infantil.

Con la ayuda que viene representando la implementación de la Asignación Universal por Hijo, señalamos que en los últimos ocho años (2005-2012) la tasa referida al trabajo infantil bajó sensiblemente en nuestro país. Así surge de los datos brindados por la Encuesta Anual de Hogares Urbanos, aclarando que dicha información corresponde a la franja etaria que va de los 5 a los 13 años de edad. Tales guarismos indican un descenso con respecto al último relevamiento de datos, realizado en el año 2004. Por otra parte, en relación a las niñas y niños menores de 14 años que sí trabajan puede observarse que —en casi todos los casos— lo hacen bajo el cuidado y la protección de sus padres o familiares directos. En consecuencia, no es fácil diferenciar entre esa actividad económica de los menores y su vida cotidiana en familia.

Creemos que estos logros están relacionados con las normas protectorias también dictadas en estos últimos tiempos. Así, la Ley Nº 26.390 dispuso modificaciones al régimen de trabajo de los menores, elevando la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años de edad. El título VIII de la Ley de Contrato de Trabajo quedó entonces redactado del siguiente modo: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente. Cualquier ley, convenio colectivo de trabajo o toda otra fuente normativa que disponga una edad mínima de admisión al empleo distinta a los 16 años de edad, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Es más, los jóvenes entre los 16 y los 18 años de edad pueden celebrar contratos de trabajo, pero necesitan la autorización de sus padres responsables o tutores.

Por su lado, desde el 2006 rige en nuestro país la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que, en su art. 25, hace mención a la erradicación del trabajo infantil y se pronuncia en contra de la explotación laboral de nuestros pibes. La norma apuesta al derecho que ellos tienen a una educación pública y gratuita —en establecimientos cercanos a sus residencias—, atendiendo siempre a su desarrollo integral, a la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, a la formación para la convivencia democrática y para el trabajo a futuro, respetando de tal modo su libertad de creación como así también el máximo incremento de sus competencias individuales, fortaleciendo los valores de la solidaridad, el respeto por los derechos humanos, la tolerancia, la identidad cultural y la conservación del ambiente.

Además, con el fin de generar, dar apoyo y asistencia técnica a programas, planes y proyectos vinculados a la temática que aquí nos ocupa, cabe agregar que en el año 2007 se creó la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil en la Argentina (convenio Nº 59/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Todo ello permite seguir desplegando múltiples tareas tendientes a impulsar y a favorecer la mayor participación de diferentes actores sociales a lo largo y a lo ancho de nuestro país, en el marco del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2006 a 2010). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y UNICEF han sido incluidas también al plan en su calidad de asesores, con el firme propósito de aumentar así la efectividad de lo que se llaman acciones de responsabilidad social corporativa.

Digamos, para finalizar estas breves ideas, que los logros referidos a la disminución del trabajo infantil se corresponden con las políticas públicas implementadas, que tienen a la niñez y a la juventud como una verdadera prioridad estratégica esencial de cara al actual siglo XXI. No es un dato menor que, para el abordaje de tan delicada cuestión, la ley haga puntual hincapié no sólo en la responsabilidad gubernamental sino también en la colaboración familiar. Es más, para el éxito final hay que contar con el ineludible compromiso comunitario, tan necesario si la pretensión es tutelar de modo integral cada uno de los derechos protegidos. La sociedad en su conjunto —y en ejercicio de una democracia participativa— debe y tiene la obligación de ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de las garantías de nuestros niños y niñas.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com