lunes, 23 de septiembre de 2013

105 - Sobre el Régimen Penal Juvenil

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe - Año XII Nro. 60 correspondiente al bimestre octubre - noviembre de 2013)

SOBRE EL REGIMEN PENAL JUVENIL

Otra vez el tema del régimen penal juvenil se encuentra en debate en el Congreso de la Nación. Así, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados está trabajando el borrador de un proyecto en tal sentido. Su base de estudio es el texto analizado en el año 2009 por los diputados, que establece un sistema de penalidades propias para aquellos adolescentes cuyas edades van de los 16 a los 18 años. Cabe recordar que, en la actualidad, por debajo de dicha franja etaria los jóvenes no son punibles ni imputables (decreto-ley nº 22.278/80 reformado en el año 1983).

Ya en 1990, nuestro país ratificó por ley nº 23.849 la Convención sobre los Derechos del Niño y sancionó, en el año 2005, la norma de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley nº 26.061), adecuando su legislación interna a la normativa vigente a nivel internacional. Hoy rige el principio del interés superior del niño, que contempla la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los menores hasta los 18 años. Entre ellos, el art. 3 dispone el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.  

Sabido es que el régimen penal de la minoridad es una cuestión por demás sensible, al punto que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Superior de Justicia han emplazado al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, adecue la legislación de menores a la normativa internacional. Pues, habrá que estar muy atentos a la marcha de los acontecimientos que se vayan sucediendo en el poder legislativo, los que bajo ningún punto de vista pueden simplificar el tema a soluciones enmarcadas en la política de mano dura o en la prisionalización juvenil.

La pretensión es que las leyes en materia de niños y de adolescentes avancen siempre en orden a su cuidado y a su protección integral. La inclusión social y las medidas de educación correctiva consecuentes son la primera herramienta a tener en cuenta; y lo penal tendrá que mantenerse expectante como una vía extrema de reinserción en la comunidad. La responsabilidad penal debe ser el último peldaño ante la transgresión en la niñez y la juventud, para dejar paso a las normas inclusivas y de plena vigencia de los derechos humanos que fundamentan a todo Estado de bienestar moderno.

En modo alguno se puede pensar como una solución válida el pretender bajar a los 14 años la edad de punibilidad o imputabilidad, pues es claro que cuanto más temprano un chico ingresa al sistema penal, antes y mejor va a consolidar su conducta delictiva. La privación de la libertad nunca puede ser una respuesta automática. También es un error el creer que una legislación con mayor poder punitivo sobre los pibes va a lograr afirmar mejor la seguridad ciudadana y la paz social. Tales concepciones sólo quieren ocultar que los niños y los adolescentes son producto nuestro y de esta época.

Es obvio que las causas reales para atacar y remover la producción del delito juvenil no están en el sistema penal. Están en las políticas y las acciones públicas de integración comunitaria, en el trabajo con las familias y en las escuelas, en la solución de conflictos estructurales tales como la pobreza y las drogas, y varios etcéteras más. No olvidemos que la ley de Protección Integral de los Derechos arriba indicada hace especial alusión  tanto a la responsabilidad gubernamental como a la responsabilidad familiar y a la participación comunitaria necesaria si se pretende la plena tutela de los menores.

Los ejes de las políticas públicas que conforman las Medidas de Protección Integral pueden sintetizarse de la siguiente forma: el fortalecimiento del rol de la familia; la descentralización de los organismos de aplicación; la gestión conjunta de la sociedad civil con los órganos de gobierno; la constitución de nuevas organizaciones en pos de la defensa y la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia; y la promoción de redes intersectoriales. Por ende, en el ámbito penal deberán hacerse las reformas necesarias para acompañar el avance que representó la sanción de la ley nº 26.061.

El desafío, entonces, es trabajar con esfuerzo en la prevención y en la integración social. Hacer funcionar a los sistemas de libertad asistida o vigilada —hablando siempre de los pibes entre los 16 y los 18 años de edad— y comenzar a utilizar los mecanismos de justicia reparatoria, como los trabajos para la comunidad o la simple restauración del daño ocasionado. Será imprescindible, además, contar con un fuero híper especializado y con tribunales multi disciplinarios en los cuales participen tanto educadores como psicólogos, psicopedagogos y trabajadores sociales, entre otros.

Como venimos manifestando desde hace un tiempo, la idea es seguir avanzando en la inclusión de los derechos de nuestros pibes y adolescentes. Si ellos son esencialmente educandos, corresponde anteponer lo socioeducativo en pos de su rehabilitación y posponer todo lo que sea meramente coercitivo y punitivo. Pues el punto nodal es evitar las políticas públicas que terminan considerando a la niñez y a la juventud según parámetros de inclusión penitenciaria y de exclusión social. En fin, la protección tiene que ir en auxilio de los sectores púberes que se hallan en mayor desventaja.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

miércoles, 11 de septiembre de 2013

104 - Coordinar Nuestro Grupo Interno

(Publicado en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar - Año 6 Nro. 55 de octubre de 2013; en La Silla del Coordinador con fecha 24/10/2013 y en 1968 Grupalista - Biblioteca de Psicología Social Pichoniana con fecha 31/10/2014)

COORDINAR NUESTRO GRUPO INTERNO

El pasado viernes 30 de agosto fui invitado a dar una charla en la sede de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) de la ciudad de Santa Fe. Allí, pues, participé del seminario sobre Coordinación de Grupos organizado por la profesora Patricia Giménez Lorente, a quien le agradezco una vez más la posibilidad de integrar dicha actividad. En un momento de mi exposición me encontré diciendo que, para coordinar grupos, es fundamental primero poder coordinar nuestro propio grupo interno.

Recordé entonces que el Dr. Enrique Pichon-Rivière distinguía entre grupo interno y  grupo externo, siendo éste el grupo real y el primero la internalización que de aquél hacemos. Es decir, el pasaje fantaseado desde el mundo exterior hacia nuestro mundo interior. Mientras el grupo externo es ese que coordinamos en lo concreto, en lo real; el grupo interno es el conjunto de vínculos internalizados en constante interacción, con sus relaciones y sus contenidos propios de las fantasías inconscientes.

Así, es esencial tener en claro la referida división subjetiva cuando cumplimos el rol de coordinar grupos, pues en nuestro complejo mundo interno habitan —entre otros— el saboteador, el emisario, el portavoz, el líder y el silente. Somos sujetos sujetados por las muchas y constantes ambivalencias, polaridades, antagonismos y contradicciones que a diario nos toca vivir: sujeto vs. grupo, lo manifiesto vs. lo latente, proyecto vs. resistencia al cambio, heterogeneidad vs. homogeneidad, y así siguiendo.

No es un dato menor que el fundador de la Psicología Social Argentina considerara que en la enfermedad mental lo que está dañado es precisamente el grupo interno. Y otro de los temas sobre los que más fui consultado en mi reunión santafecina resultó ser el conflicto en los grupos. Pues bien, así como no hay ser humano sin conflictos en lo personal, tampoco existen grupos a-conflictivos. Tanto los miembros del grupo como su coordinador deberán tener una cuota de tolerancia ante esta realidad.

El psicoanálisis considera el conflicto psíquico como constitutivo del ser humano y se refiere al mismo cuando se oponen exigencias  internas contrapuestas. Lo aborda desde distintos puntos de vista: lucha entre un deseo y una defensa; conflictos entre las pulsiones; pujas entre los diferentes sistemas o instancias (vgr.: yo, ello y superyó).  Y señala que el síntoma neurótico es el resultado de una transacción o compromiso entre dos grupos de representaciones que actúan como fuerzas contrarias.  

Desde una óptica psicosocial, hablamos de procurar convertir en un problema a los distintos dilemas que surgen en nuestro grupo interno y en los grupos externos que coordinamos. Entendemos por dilema a la contradicción o antinomia a la que no se le aplica la dialéctica por lo que, consecuentemente, queda sin resolverse en una síntesis de orden superior. Al transformarlo en un simple problema logramos que ese círculo vicioso que gira sobre sí mismo pueda producir un recorrido en espiral.

Dicho circuito espiralado (tesis, antítesis y síntesis) nos permite tener en cuenta que en todo grupo —donde el conflicto suele aparecer de modo intermitente y constante— siempre están presentes fuerzas contrarias que luchan entre sí. Conflicto deriva del latín co, con = entre dos o más, y flictus = choque o lucha. Una solución dialéctica y psicosocial intentará arribar a una síntesis que contenga ambos polos opuestos, sea que ello suceda en nuestro mundo interior o en el grupo a nuestro cargo.

Si bien la reunión en la muy bella sede de A.T.E. - Santa Fe se extendió durante casi tres horas —lo que permitió el abordaje de muchísimos conceptos atinentes a la coordinación grupal— digamos para finalizar estas breves líneas que, así como la base esencial de una preparación psicoanalítica se aprende pasando uno mismo por el análisis personal y singular, decimos que la técnica de coordinación sólo se puede conseguir a través de la experiencia individual de cada operador psicosocial.

Pensamos que eso se logra mediante una larga preparación y con la práctica de coordinar distintos y variados grupos… y por qué no: también escuchando, sintiendo y coordinando nuestro propio grupo interno.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com