jueves, 9 de agosto de 2012

093 - Algo Sobre Pedagogía y Posmodernidad (Segunda Parte)

(Publicado en Reflexiones sobre Educación con fecha 10/8/2012 y en Centro de Estudios Sociales Argentino con fecha 15/8/2012)

ALGO SOBRE PEDAGOGIA Y POSMODERNIDAD (Parte II)

                                     Aprender es hacer algo que no se sabe
                                     para aprender a hacerlo. Julio Cortázar.

En la nota anterior (“Algo sobre Pedagogía y Posmodernidad”, del día 13 de julio del corriente año) destacábamos la importancia de trabajar, desde una perspectiva pedagógica, con jóvenes reunidos en grupos de reflexión y de acción con la finalidad de indagar acerca de la incidencia de estos tiempos posmodernos en la vida cotidiana de nuestra juventud. Una clave fundamental a esos efectos la constituye el aprendizaje grupal, entendido desde una mirada crítica que permita el aflojamiento de las certezas que se les venden a los adolescentes como si fuera el único camino posible. Formar hombres, no llenar cabezas se suele expresar, apuntando a la diferencia entre educación e instrucción, entre formación y mera información. Phillipe Meirieu nos dice que instruir escapa a toda reflexión, es simplemente aplicar; mientras que educar es transmitir normas y valores en un ámbito de libertad y autonomía. La instrucción impone y domestica, en tanto que la educación habilita y libera.

Resulta interesante destacar que al día siguiente de su publicación en estas Reflexiones sobre Educación de Miguel Angel Ricci, la nota arriba mencionada fue incluida en el blog El Mensajero bajo el significativo título de “Los Jóvenes deben Aportar”. Por ello, en lo que sigue queremos puntualizar algunos aspectos que hacen al indicado aporte a realizar por la juventud. Pues, uno de los fines de la didáctica grupal es el paulatino mejoramiento social que pueda conducir a esos jóvenes a desplegar al máximo sus potencialidades. Emmanuel Lévinas hace alusión al advenimiento de una libertad que constituya; y nosotros la pensamos como sucediendo dentro de un espacio grupal, donde los adolescentes se permitan cuestionar la influencia de las determinaciones megaglobalizadas que les vienen del mundo externo. Hablamos de una noluntad, es decir de la posibilidad de decir “no” a una ideología uniforme que sólo pretende jóvenes que vivan sin objetivos trascendentes y sin ideales propios.

Un pedagogo crítico, para sustentar hoy éticamente este proyecto de intervención grupal, tendrá que explicitar con claridad sus valores-guía para involucrar al grupo de chicos con el cual opera mediante sólidos mecanismos participativos, verdaderamente democráticos y no manipulados. Según Olivier Reboul, un aprendizaje es emancipador sólo en la medida que sus adquisiciones son transferibles; hay que desembarazarse del paradigma de la educación como fabricación y procurar el poder liberador de los aprendizajes. Pues, se trata de que sean los propios adolescentes quienes definan en comunión el rumbo de acción. Siguiendo las ideas de Paulo Freire, creemos que dentro de un proceso grupal no es lo mismo ser moldeado o fabricado que ser ayudado y contenido. Si la juventud quiere luchar para salir a flote en esta época hiperglobalizada (salpicada por un marco de velocidad, de exceso y de saturación), deberá pelear contra una concepción pedagógica autoritaria que sólo trata de domesticarla.

Si fuese cierto que la educación no cambia el mundo, sino que modifica a las personas que van a cambiar el mundo; entonces el concepto clave aquí es el compromiso crítico de los adolescentes en pos de la superación conjunta de los conflictos, problemas y dilemas que les depara la crisis de la sobremodernidad. Noam Chomsky cuestiona el modelo colonial de enseñanza, sosteniendo que hay poderosas estructuras en la sociedad que prefieren ver una juventud formateada y adoctrinada. La tarea colectiva tiende al rompimiento de semejante idea de obediencia, entendiendo al grupo como un espacio de encuentro juvenil que respete la diversidad y permita alcanzar metas en común, aunque no estrictamente idénticas ni similares. La propuesta tal vez conlleve un horizonte utópico —aunque no irrealizable— de apertura a nuevos modos de pensar, sentir y hacer con los aprendizajes, en íntima conexión con las necesidades de los pibes que deben enfrentar las inequidades de sistemas tan injustos.

Para Henry A. Giroux no existe esperanza sin un futuro al que hay que hacer, construir, dar forma. Frente a la práctica educativa tradicional postula la teoría educativa crítica. Su concepción busca convertir la tarea pedagógica en una praxis transformadora, buscando otras verdades alternativas y contrahegemónicas. Creemos que el acontecer grupal es totalmente apto para el logro de transformaciones dialécticas en nuestros adolescentes, propiciando de modo esencial la pérdida de una mirada ingenua e inocente sobre la realidad. Además, sostenemos que un joven que participa en grupos y activamente ya no volverá a ser la misma persona, pues podrá adquirir una nueva y remozada subjetividad ante sí y ante su circunstancia toda. Parafraseando a Ignacio Martín-Baró, el proyecto es bucear tanto en la política de la enseñanza como en la enseñanza de la política, de modo tal de liberar a cada joven brindándole una mayor autonomía y distintas posibilidades reales de elección de vida.

En las sucesivas reuniones en grupo, creemos que los jóvenes se van encaminando hacia una abierta y más fecunda dialogicidad, para así cambiar las relaciones de mera obediencia por vínculos de colaboración y de cooperación. No fosilizar los aprendizajes implica —usando conceptos de Jean Paul Sartre— dar fin a la idea digestiva del saber, esa cuyos contenidos petrificados simplemente circulan en una suerte de tratamiento que sólo busca engordar a los pibes, inhibiéndolos de toda posibilidad de acción, de invención y de creación. Hablamos de una pedagogía colectivamente compartida y claramente emancipatoria de ese no-lugar que la posmodernidad quiere para la juventud de hoy. Si François Marie Arouet, más conocido en lo público como Voltaire, decía: invento pasiones para ejercitarme; algo parecido tendrán que intentar los jóvenes agrupados y haciendo transitar entre ellos tanto las palabras como los deseos. En suma: para seguir ejercitando sus pasiones más íntimas y verdaderas.

MARTINA WRIGHT
RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

viernes, 13 de julio de 2012

092 - Algo Sobre Pedagogía y Posmodernidad

(Publicado en Reflexiones sobre Educación con fecha 13/7/2012; en El Mensajero con fecha 14/7/2012 y en Centro de Estudios Sociales Argentino con fecha 15/8/2012)

ALGO SOBRE PEDAGOGIA Y POSMODERNIDAD

                                 Cada vez que enseñes, enseña también a dudar
                                 de aquello que enseñas. José Ortega y Gasset.

En relación a la temática de la posmodernidad, queremos destacar lo enriquecedor que resulta trabajar —desde una perspectiva pedagógica— con jóvenes reunidos en grupos de reflexión y acción. Coordinando grupos de adolescentes, logramos ir proporcionándonos una especie de guía para la vida cotidiana actual, caracterizada por la liquidez y la fluidez que imperan en estos tiempos hiperglobalizados. Tal labor pedagógica consiste en apoyar dicho trabajo en grupo, a condición de que cada uno de los jóvenes tenga algo que aportar en él. Con esta metodología se intenta dar curso a un modo de hacer con los jóvenes, de manera que interactúen y se pongan al servicio de su tarea. Y una de las aristas de esta reunión grupal consiste en averiguar cómo incide la denominada era del vacío en las formas de vinculación de nuestra juventud, hoy caracterizadas por una progresiva atenuación de los lazos de convivencia.

Sabido es que a los adolescentes de esta modernidad tardía se pretende venderles una ideología uniforme, que no es otra cosa que la representación de una relación meramente imaginaria —es decir, que ocurre tan sólo en sus propias mentes— con sus condiciones reales y concretas de existencia. Si toda formación social depende del modo de producción dominante, los jóvenes agrupados en la forma que aquí propiciamos tendrán que ir recuperando la dignidad de la palabra singular y aceptar, a la vez, la diversidad de sus distintos saberes. Es posible que coincidan en que la actual hipermodernidad es una vorágine de perpetua renovación y desintegración; y logren entender que deberán esforzarse para no aceptar acríticamente las ideas hegemónicas impuestas desde lugares que no les pertenecen. Con la fuerza que brinda el fenómeno de lo grupal, no cabe duda que se van a producir importantes resultados éticos.

La pedagogía de hoy debe preocuparse por el sentido y la significación de la educación, como así también por su importancia en la construcción de sujetos de conocimiento, de trabajo, de acción y de participación. La enseñanza cultiva al joven; y por medio de la educación se va construyendo al ciudadano —y no a un mero sujeto consumidor— a través del acceso al saber para todos. El trabajo en grupos propuesto lleva implícito la intencionalidad del mejoramiento social progresivo que permita a los adolescentes desarrollar al máximo sus potencialidades. Si la posmodernidad globalizadora apunta a formar jóvenes sincrónicos, que vivan sin ideales propios y sin objetivos trascendentes, estimulando su ingenuidad y anulando todo poder creador; la lógica grupal aquí referenciada va en procura de constituir para la juventud una nueva oportunidad de tomar conciencia de la libertad de actuar de otro modo en la vida.

Son muchos y variados los temas a abordar, tales como la constante expulsión de los jóvenes de los ámbitos laborales que los dejan excluidos del sistema, caracterizado por el papel creciente de las empresas multinacionales, por la globalización de los mercados y la desregulación financiera, por la preeminencia de un marketing universal y el desarrollo de las megamarcas, por la revolución de las técnicas de la información, por el florecimiento de una producción a medida de las masas; en fin, con los mercados transnacionales imponiendo sus leyes sobre el planeta en pos de hacer de la juventud un modelo de consumidor-mundo. Los adolescentes agrupados y trabajando en conjunto podrán ir en búsqueda de un otro paradigma, con fundamento en una ética humanista que combata para derrotar a ese no-lugar impuesto y donde impera un clima de anomia que busca impedir a los jóvenes todo ordenamiento posible.

La llamada pedagogía crítica está esencialmente interesada en la comprensión de la relación entre el conocimiento y el poder. Así, consideramos que los discursos dominantes (que la juventud recibe a diario) no sólo refuerzan el status quo sino que incluso son verdaderos regímenes de verdad, pues moldean la subjetividad de cada joven y su modo de comprender el mundo. El contra discurso grupal y crítico aquí propuesto es un acto de habilitación individual y colectivo, en tanto ayude a los adolescentes a comprender y abordar la sociedad que los rodea y, además, nos permite entre todos capacitarnos para ir cambiando el orden social allí donde sea necesario. Se trata de romper con los valores y creencias dominantes; decir no a una enseñanza entendida como fabricación uniforme de subjetividad y que cada vez más adolescentes busquen ser obra de sí mismos, dueños de sus propia historia.

Desde esa pedagogía podemos hablar de un proceso de autonomización que habilite la modelación posible de este trabajo grupal en términos de apuntalamiento, montando dispositivos que permitan a los adolescentes intentar aventuras nuevas. Este proceso irá dándose de modo dialéctico y en vueltas de espiral a lo largo de la existencia de cada joven, en un ámbito de confianza mutua que intenta fortalecer el ser-para-sí de cada cual pero haciendo también sitio para el otro compañero de ruta. Digamos que el accionar del pedagogo puede ser aquí decisivo, si logra desarrollar nuevas ideas educativas —más democráticas y participativas— que ayuden a encarar los problemas del siglo XXI que recién ha comenzado, como así también si consigue instalar en esta juventud de la posmodernidad el deseo del aprendizaje en grupo, donde la presencia de los otros sea cuidada y reafirmada. El futuro próximo tiene la palabra.

MARTINA WRIGHT 
RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

viernes, 29 de junio de 2012

091 - Violencia a Mujeres por Mujeres

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe – Año XI Nro. 53 correspondiente a julio – agosto de 2012; en Psicología y Vida Cotidiana con fecha 14/7/2012 y en A.P.S.R.A. - Experiencias Psicosociales con fecha 6/1/2016)

VIOLENCIA A MUJERES POR MUJERES

                         La problemática de la violencia es una de las que
                         más atención concita en las sociedades actuales.

En nuestro país, cuando hablamos de la ley contra la violencia de género nos estamos refiriendo concretamente a la Ley Nº 26.485, promulgada en el mes de abril de 2009 y cuya específica denominación es “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. Si bien esta normativa tiene por objeto la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, como así también la remoción de los patrones socioculturales que promueven la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (art. 2º), a continuación queremos desarrollar algunas ideas más en tono de preguntas que de estrictas afirmaciones.

El propósito que nos anima es efectuar una lectura de la citada legislación para relacionar algunos de sus preceptos con lo que sucede en la vida cotidiana y que podría entenderse como una verdadera violencia a mujeres por mujeres. Cabe preguntar si en las peleas, agresiones, destratos y otras yerbas que vemos entre algunas participantes de los bailandos y soñandos, ¿se estará contribuyendo a promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia? Si ellas no lo saben, así lo dispone el art. 2º inc. b) que pretende erigirse en una batalla cultural respecto de las garantías y restitución de derechos. Esas disputas televisivas llegan a niños y a niñas, influyendo obviamente en sus futuros modos de pensar, sentir y actuar.

Vemos, entonces, que en la definición que da el art. 4º de la citada norma, se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres, como así también su seguridad personal. La ley considera violencia indirecta a toda conducta, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón. Pues es de destacar, con cierta preocupación, las agresiones que algunas damas ejercen sobre sus congéneres, hecho que hoy puede apreciarse —casi todas las tardes— en varios espacios televisivos.

Según Emile Durkheim, tales hechos son parte de la cultura de una sociedad y sus miembros se educan conforme esas reglas por el simple hecho de nacer en ella. La violencia se aprende; e influye en las formas de construcción de subjetividad, por lo que el circo de la T.V. que ofrecen ciertos programas de chimentos genera modos de conciencia, además de incidir claramente en la construcción tanto del sentido común como de la opinión pública. Por eso, no es casual que el art. 10º de esta normativa haga puntual referencia a las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que ellas desplieguen y desarrollen sus relaciones interpersonales.

Siguiendo tal orden de ideas, para la juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, la capacitación en género es fundamental pues es difícil erradicar totalmente algunos viejos conceptos y, para esto, hacen falta muchas campañas educativas. Nos interrogamos si lo precedentemente expuesto incluye lo que podríamos llamar capacitación de intragénero, pues el modo agresivo en que aquellas féminas se destratan entre sí dista mucho del respeto a la intimidad y a la confiabilidad que debe regir como precepto rector plasmado en el art. 7º de la ley. No ayudan tampoco a la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, ni a promover valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.

Por supuesto que la violencia a mujeres por mujeres se da en casi todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano, pero queremos subrayar el que se muestra con insistencia y cierta desfachatez en los medios masivos de información y entretenimiento, pues la ley de marras también hace referencia —en su art. 6º y entre otras modalidades— a la violencia mediática contra las mujeres, es decir a aquella difusión o publicación de mensajes o de imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. Otro interrogante es si las estrellas de nuestra televisión no estarán naturalizando la subordinación de ellas en la comunidad.

Desde hace un tiempo venimos señalando el fenómeno del femicidio y de la violencia machista que invade las noticias en muchos programas de radio y televisión. Hoy el horror de género insiste pese a las conquistas sociales y a los movimientos de liberación femeninos. Está claro que la plataforma y declaración de acción de Beijing (del año 1995) que consagró los derechos humanos de las mujeres —ratificados posteriormente por las Naciones Unidas— hizo que el tema del adelanto de la mujer entrara de lleno en el siglo XXI. Pero tal vez sea este un buen momento para que nuestras mediáticas damas comiencen a poner freno al maltrato femenino frente a las cámaras, como así también dejen la constante incitación a la agresión entre ellas.

Se trata de ir abandonando ese infantilismo cultural de no respeto ni consideración por el otro —en este caso, por las otras mujeres— a cambio de perder tan solo unos pocos puntos de raiting, premisa que bien vale incluso para quienes conducen los programas televisivos. La representante del Consejo Nacional de la Mujer, Perla Prigoshin, destacó la reglamentación sobre la violencia mediática, considerándola un área inexplorada en latinoamérica y en la que se puntualiza qué se entiende por imágenes y contenidos que vulneran la dignidad de las mujeres e incurren en violencia. Indicó, además, que las sanciones frente a este tipo de maltrato serán coordinadas con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por la nueva ley de medios.

Para Michel Foucault, el sujeto incluye la perspectiva histórica de la sociedad en la que se encuentra incluido y allí concretamente se constituye. Las prácticas sociales engendran dominios de saber, que hacen nacer formas totalmente nuevas de individuos de conocimiento, de sentimiento y de acción. Toda vez que la constitución de una persona no está dada definitivamente, es muy fácil que los niños viendo por T.V. las aludidas descalificaciones femeninas puedan tomar ese tipo de singularidad e identidad como evidente y necesaria. Tal vez algo podamos hacer —mujeres y hombres trabajando juntos— para promover un trato más humanizado, máxime que esta ley también creó el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres (art. 12º), que está destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de datos.

Si vivimos tiempos en los que la agresión y el destrato son convidados habituales, esta norma protectoria impulsa el derecho al pleno desarrollo de la mujer (art. 6º). Digamos para concluir que estos conceptos solamente han intentado visualizar un costado de esta temática tan en boga, en pos de procurar una vida sin violencias ni discriminaciones de ningún orden y apostando siempre a que la dignidad de todas las mujeres sea respetada (art. 3º). Queremos seguir avanzando, aunque sea poco a poco pero sin pausa, hacia la culturalización de una vida social más solidaria y respetuosa en todos los ámbitos. Sabemos que no está todo dicho ante una problemática tan compleja, pues el fenómeno de la violencia de género tiene mucha tela para cortar.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

jueves, 7 de junio de 2012

090 - Secreto Profesional y Psicoanálisis

(Publicado en la sección "Psicoanálisis y Ley" del portal El Sigma.com con fecha 11/6/2012; en El Mensajero con fecha 14/7/2012 y en La Silla del Coordinador con fecha 5/2/2014)

SECRETO PROFESIONAL Y PSICOANALISIS

Secretum hace referencia a lo oculto, escondido, ignorado y separado del conocimiento o de la vista de los demás; cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta. También se refiere al escondrijo que tienen algunos muebles para guardar dinero, papeles o documentos reservados (vgr: escritorios con secrétaire) y al mecanismo de algunas cerraduras, cuyo manejo es preciso conocer de antemano para poder abrirlas. Pues bien, cuando hablamos del secreto profesional aludimos al deber que tienen los miembros de ciertas profesiones de no ventilar ni divulgar a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. En el caso concreto de los psicoanalistas, es la obligación que ellos tienen de mantener en reserva la información que han recibido de sus pacientes. Y sabemos que uno de los atractivos del secreto es su condición de enigma y de misterio. Nótese que el psicoanálisis tiende a descubrir el inconsciente, revelando arcaicos secretos para que analizante intente hacer algo con ellos.

Comencemos señalando que a principios de 2005, el Consejo de la Asociación Mundial de Psicoanálisis propuso, entre otros temas, el debate sobre el secreto profesional. Y ese mismo año se celebró en París el VII Forum de los Psi, cuyo tema convocante fue el derecho al secreto. La ética profesional y su relación con el secreto tienen su historia; y el sigilo en la profesión fue haciendo necesaria la preservación de la discreción. La cuestión de la reserva impuesta a algunas actividades proviene de la época de los romanos. Existían entonces dos modos de explicar lo relativo al secreto profesional: por un lado la conmiso, en virtud de la cual el deber de reserva se imponía debido a una convención anterior a la confidencia, lo cual convertía al acto entre confidente y receptor en una especie de pacto; y por otra parte la promiso, que suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario la obligación de no revelarla a terceros.

La intimidad de las personas es un valor jurídico y ético amparado por nuestra Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y tiene como sustento esencial el respeto a la dignidad humana. Similar al secreto de confesión de los sacerdotes, el juramento de iniciación del médico hindú Caraza Asmita (siglo I d.C.) sostenía que las costumbres hogareñas del paciente no debían hacerse públicas. De igual modo, el psicoanalista debe a su paciente absoluto silencio en todo lo que se le haya confiado o él sepa por medio de una confidencia. El principio fundamental que rige al respecto es que toda información identificable del analizante debe ser protegida. Aquí conviene aclarar que hay dos tipos o variantes de secreto profesional: el secreto absoluto, cuya revelación no admite ninguna excepción; y el secreto relativo, que permite su revelación cuando exista una justa causa (ej.: para evitar un mal mayor) y que queda supeditada, en cierto modo, a los dictados de la propia conciencia de cada profesional.

En la actualidad las leyes consideran que la norma que regula la confidencialidad no es absoluta, toda vez que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional. Más arriba mencionamos la justa causa, que implica que el interés perseguido debe ser superior al que se reserva. Por ejemplo, el art. 2º de la Ley 24.417 sobre protección contra la violencia familiar, obliga a los profesionales de la salud a denunciar esos hechos cuando los damnificados fuesen menores, incapaces, ancianos o discapacitados. Por su parte, el art. 177 del Código Procesal Penal dispone la obligación de denunciar los delitos contra la vida y la integridad física que lleguen al conocimiento de los profesionales del arte de curar, salvo que esos hechos estén bajo el amparo del secreto profesional. Otra situación puntual donde el psicoanalista puede romper el aludido secreto es cuando ha sido convocado a actuar como perito —de oficio o de parte— en una causa judicial.

Cuando el analista es requerido por la Justicia a los fines de prestar declaración testimonial también queda liberado de su deber de guardar reserva, pues en estas circunstancias se le pedirá que diga toda la verdad de aquello que tenga conocimiento. De lo contrario, podría incurrir en la figura del falso testimonio sea por callar y/o negar algo verdadero o por afirmar una falsedad. Aquí el juzgador puede decretar su inmediata detención y, en su caso, remitirlo a disposición del juez competente, a quien se le enviará también el testimonio de lo actuado. En muchos casos, el psicoanalista puede ser considerado como un testigo calificado, pero aún así puede negarse a revelar información reservada suministrada por su paciente y brindada de modo confidencial. Para este específico supuesto, se cuenta con el art. 444 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que dispone: se podrá rehusar a contestar las preguntas si no pudiere responderlas sin revelar un secreto profesional.

Recordemos otra vez que el marco legal específico para el psicoanalista médico está dado por el art. 11 de la Ley 17.132, al disponer que todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón del ejercicio profesional, no puede darse a conocer —salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal— sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de publicidad, propaganda, lucro o beneficio personal. Y en el caso concreto del psicoanalista psicólogo rige la Ley 23.277, cuyo art. 8 inc. 4) establece la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le comunicaren en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas en tratamiento.

Si bien es íntimo el espacio del analizante desplegado en cada sesión, es conocido que la transmisión de la práctica de la cura psicoanalítica es compartida y discutida entre los analistas. Ello sucede en los múltiples y habituales ateneos clínicos, en los seminarios, en los carteles de analistas como así también en toda deconstrucción clínica —tal como algunos denominan a las supervisiones o análisis de control— produciéndose un pasaje a lo público siempre con el debido resguardo de la privacidad de los pacientes. Decir de lo personal de la práctica es hacerse analista de la propia experiencia frente a otros. Aquí los límites del secreto profesional son los que se impone cada psicoanalista ante sí mismo y no pueden sino estar guiados por su propia práctica que no es sin ética. Otra situación de pasaje a lo público se da en la escritura sobre casos que han hecho marca, donde también corresponde distinguir claramente lo que se puede transmitir de lo que no se puede ventilar.

La regla de la asociación libre propone que el analizante diga todo aquello que se le ocurra, sin omitir ni censurar nada. Ello conlleva a que cuente y hable de sus ocultos secretos, tanto de los sabidos como de los sepultados por la represión. Así, sesión tras sesión, se va revelando la verdad del deseo, confirmándose que lo que sucede en el diván no es sin consecuencias. Por su lado, la atención flotante —que permite al psicoanalista descubrir las conexiones inconscientes en el discurso del analizante— y el consecuente principio de abstinencia, hacen hablar a esos secretos del paciente. Es por todo lo expuesto que el derecho al secreto profesional que tiene todo consultante no es otra cosa que una firme garantía para la defensa de su intimidad. Así se entrelazan dos conceptos basales de esta disciplina: ética y secreto. Concluimos, entonces, afirmando que siempre procede, ante todo, que el profesional adopte fundamentalmente una cultura de respecto a la confidencialidad de sus analizantes.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

viernes, 25 de mayo de 2012

089 - Psicoanálisis y Deber de Confidencialidad

(Publicado en la sección "Psicoanálisis y Ley" del portal El Sigma.com con fecha 24/5/2012 y en La Silla del Coordinador con fecha 18/2/2014)

PSICOANALISIS Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

En una nota anterior mencionamos al deber de confidencialidad como una de las obligaciones básicas que debe cumplir todo psicoanalista. Confidencial es aquello que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas; al igual que confidencia se refiere a una revelación secreta o noticia reservada. En suma, estamos hablando aquí de una confianza íntima y estrecha. Digamos, entonces, que la confidencialidad es un principio ético asociado al psicoanálisis y reconocido con el fin de estimular al analizante para que hable con entera libertad de sus actividades, de sus hábitos y, en definitiva, para que diga de sus síntomas.

El método de la libre asociación es constitutivo de la técnica psicoanalítica y consiste en que el paciente pueda expresar sin discriminación todos los pensamientos que vienen a su mente, ya sea a partir de un elemento dado (vgr.: una palabra, la imagen de un sueño o cualquier otra representación), ya sea de modo espontáneo. Sigmund Freud sostiene que cuando se abandonan las representaciones-fin conscientes, el curso de las representaciones pasa a ser gobernado por representaciones-fin ocultas. Así, lo que en cada sesión analítica se diga descubrirá las posibles articulaciones de la cadena histórica del analizante y de lo no sabido de su saber.

La obligación de confidencialidad ha tenido tratamiento desde la antigüedad en las distintas legislaciones y costumbres. El juramento hipocrático expresa: guardaré secreto sobre lo que oiga y vea por razón de mi ejercicio profesional y que no sea indispensable divulgar, considerando como un deber el ser discreto en tales casos. El contenido de esa jura fue luego adaptado a los conceptos éticos y circunstancias de cada sociedad; e incluso lo actualizó la Asociación Médica Mundial en la Declaración de Ginebra de 1948 de este modo: prometo solemnemente guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después de la muerte del paciente.

Para los psicoanalistas, el deber de confidencialidad se impone por la necesidad de que reine una absoluta confianza entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios. Máxime si, como habitualmente se dice, lo secreto es un lugar de paso, ya que tiende a ser divulgado como lo prohibido pulsa a ser transgredido. Por ende, parece prudente rodearlo de obstáculos para que ocurra lo más tarde posible. Agreguemos que dicho precepto ético no sólo obliga a callar, sino prohíbe también exhibir, entregar o facilitar el acceso a los soportes materiales (historias clínicas, documentos, registros, archivos) que contengan la información cautelada.

El derecho a la confidencialidad que tiene todo analizante es una sólida e importante garantía para la defensa de su intimidad, ese espacio propio del sujeto desplegado en cada sesión y que recrea el punto de verdad de toda realización subjetiva. De allí que nuestro Código Penal disponga, en su art. 156, que será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa (Capítulo III: Violación de Secretos y de la Privacidad).

Agreguemos que el marco legal específico para el psicoanalista médico está dado por el art. 11 de la Ley 17.132, al disponer que todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón del ejercicio profesional, no puede darse a conocer —salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal— sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de publicidad, propaganda, lucro o beneficio personal. El acento está puesto en la idea de ejercer el oficio conforme lineamientos que hacen a la responsabilidad profesional.

En el caso concreto del psicoanalista psicólogo rige la Ley 23.277, cuyo art. 8 inc. 4) establece la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas en tratamiento. Es obvio que para el caso de las habituales supervisiones, análisis de control o interconsultas —tareas en que se comunica a otro profesional información y datos del paciente—, el aludido deber de confidencialidad se extiende al profesional consultado.

Otro tema a considerar es el relativo a los avances tecnológicos que imperan en estos tiempos de hipermodernidad y amenazan la intimidad personal. El auge y desarrollo de los medios masivos de comunicación imponen una mayor conciencia individual y colectiva en lo que hace a la preservación del valor de la confidencialidad en el vínculo analista-analizante. Hoy son frecuentes los programas televisivos y radiales en los que se ventila variada información profesional, pudiendo encontrarse reñidos con la ética cuando su finalidad no es educativa sino pura y simplemente recreativa. Debe regir una cultura de protección y respeto hacia las personas públicamente expuestas.

Para concluir, decía el padre del psicoanálisis: si antes se me reprochó no comunicar dato alguno sobre mis enfermos, hoy se me reprochará hacer público algo que el secreto profesional impone silenciar. Freud sabía que la publicación de sus historiales clínicos era una tarea de difícil solución, entendiendo que el profesional no sólo contrae obligaciones hacia sus pacientes como individuos, sino también un deber hacia la ciencia toda. Pues, será cuestión entonces de evaluar lo que se puede transmitir de la práctica analítica y lo que no se puede divulgar. En una próxima entrega abordaremos el instituto del secreto profesional con más detalle.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

sábado, 19 de mayo de 2012

088 - Otro Logro de Nuestra Psicología Social

(Publicado en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar — Año 4 Nro. 40 de mayo de 2012 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 8/11/2016)

OTRO LOGRO DE NUESTRA PSICOLOGIA SOCIAL

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires promovió, hace ya largo tiempo, una demanda contencioso administrativa con el propósito de que se deje sin efecto y se anule la resolución que aprueba el plan de estudios de la carrera —de nivel terciario— denominada “Formación de Operador en Psicología Social”, entendiendo que el ámbito de incumbencia profesional de dichos estudios se superpone con el título correspondiente a los egresados de la carrera universitaria de Psicología. La causa en cuestión es la Nº B. 63.995, caratulada “Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Coadyuvante: Escuela de Psicología Social de Castelar”. Con los votos de los doctores Hitters, Negri, Genoud y Soria la acción incoada fue rechazada.

En lo que hace a lo sustancial del planteo, se argumenta que la carrera psicosocial en cuestión genera un perjuicio no sólo a los licenciados en psicología sino a la comunidad toda, en tanto se invaden áreas de las incumbencias propias de sus colegiados universitarios y, además, se crean falsas expectativas en desmedro de los estudiantes de la carrera terciaria en psicología social, que jamás podrán ejercerla. Estos planteos no son ciertos ni exactos, ante las diferentes técnicas y metodologías de abordaje: la especificidad de los psicólogos es la terapia o psicoanálisis individual, mientras que el trabajo de los operadores psicosociales apunta a la comprensión de las problemáticas vinculares y comunicacionales en grupos, equipos e instituciones, aportando con ello a la calidad de vida y al desarrollo de la creatividad humana.

Así las cosas, el 11 de abril de 2012 el máximo Tribunal de Justicia bonaerense rechazó la demanda iniciada por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se impugnaba la aprobación de la carrera, las incumbencias y el campo profesional de los Operadores en Psicología Social. Un punto esencial del fallo sostiene que no existe un choque de incumbencias profesionales con los licenciados en psicología, ya que ambas disciplinas difieren notoriamente en el nivel académico, en el ámbito de reconocimiento y en la validez del título que se traduce en un específico campo de habilitación para ejercer la actividad de operador en psicología social. La psicología social trabaja con los grupos humanos y, en caso de advertirse algún conflicto individual, corresponde su derivación a un psicólogo.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires destaca que carece de relevancia el hecho de que existan algunas áreas en común entre la carrera terciaria de psicología social y la universitaria de psicología, pues lo determinante es que los egresados de una y otra tienen bien acotado el campo de ejercicio profesional por el alcance del título obtenido. Uno de los argumentos del Colegio sostenía que quienes finalizaran sus estudios psicosociales no tendrían ninguna oferta laboral que no pudiera ser cubierta por los egresados de la carrera universitaria de psicología. Dicho planteo es inexacto, ya que a partir del 1º de enero de 2008 fue incorporado al nomenclador de cargos de la administración pública provincial el correspondiente a operador en psicología social dentro del agrupamiento Personal Técnico.

Vale la pena puntualizar que a nivel nacional la situación es similar, pues el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aprobó oportunamente planes de estudios similares al aquí cuestionado. La Ley Federal de Educación determinó en su momento los lineamientos de la política educativa, al tiempo que normalizó la formación profesional no universitaria como parte integrante de la Educación Superior. Además, fijó como objetivo de los institutos que imparten su enseñanza el de instruir en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo tanto con los intereses de los alumnos como con la actual y potencial estructura ocupacional. Por ende, esta sentencia de la Suprema Corte bonaerense confirma que la provincia de Buenos Aires aprobó dentro del marco legal el plan de estudios para los operadores psicosociales.

Este nuevo logro se suma a muchos otros que la Psicología Social Argentina viene obteniendo en los últimos años. A modo de ejemplo, señalemos los siguientes avances: la ley chaqueña Nº 6.353 del año 2009 sobre el ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o título equivalente; la ley mendocina Nº 8.077 sobre el ejercicio profesional de los Técnicos Superiores en Operaciones Psicosociales (reglamentada a mediados de 2010 por el decreto Nº 1.191); y el proyecto de ley ingresado en el mes de septiembre de 2010 en la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, referido también al ejercicio profesional de los operadores psicosociales. Es de esperar que muy pronto este proyecto se convierta en ley, para así seguir celebrando este remozado y fortalecido posicionamiento institucional.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

martes, 8 de mayo de 2012

087 - Los Femicidios en el Código Penal

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe - Año XI Nro. 52 correspondiente a mayo - junio de 2012 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 11/12/2016)

LOS FEMICIDIOS EN EL CODIGO PENAL

En la anterior edición de “La Tecl@ Eñe” (Nº 51 de marzo – abril de 2012) abordamos una temática de actualidad, cual es el significativo incremento de los denominados feminicidios o femicidios en nuestro país. Agregamos ahora estos nuevos conceptos toda vez que, recientemente, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto que propone la reforma del art. 80 del Código Penal en sus incisos 1º y 4º; ello en un todo de acuerdo con lo previamente resuelto en el plenario de las comisiones de Familia y Legislación Penal. Y es casi un hecho que en breve los senadores sancionen esta ley que incorpora un tipo agravado de homicidio, que establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

La inclusión de esta figura legal responde a un insistente reclamo de las organizaciones sociales y de derechos humanos. Así, sin utilizar la expresión femicidio, el nuevo inciso 1º dispone la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua —pudiendo aplicarse lo normado en el art. 52— al que matare a su cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. El referido art. 52 del Código Penal alude a la reclusión por tiempo indeterminado, que se impone como accesoria de la última condena cuando la reincidencia fuese múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: a) cuatro penas privativas de la libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; o b) cinco penas privativas de la libertad de tres años o menores.

Señalemos que, según la Asociación Casa del Encuentro, en el año 2010 hubo 260 femicidios, que se incrementaron a 282 en el año 2011. Desde ya, estos son los casos conocidos y/o denunciados, por lo que es dable suponer que dichos guarismos son, en la realidad, muy superiores en su número. Obviamente que el proyecto de ley ha tenido en cuenta tales datos, siendo entonces trascendente que, de ahora en más, pueda definirse al femicidio como un crimen hacia una mujer cuando el hecho es perpetrado por un hombre —ya sea marido, concubino, novio o amante— y medie violencia de género. Corresponde aclarar, además, que el inciso 4º incorpora como causales las siguientes: placer, codicia, odio racial, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

La normativa en cuestión prevé, además, la pena de reclusión perpetua en los denominados femicidios vinculados, para nombrar a aquellos homicidios que se cometen con el propósito de causar sufrimiento o daño psicológico a una pareja con quien se mantiene un vínculo o, en su caso, a una ex pareja con quien se ha tenido una relación, con o sin convivencia. Aquí estamos hablando de las múltiples agresiones perpetradas a los seres queridos de la pareja, tanto descendientes (hijos e hijas), ascendientes (padre o madre) y colaterales. En todos estos casos, el asesinato de un familiar también se considera un agravante de la pena, pues la finalidad sigue siendo la disminución —y la ulterior erradicación— de este flagelo de violencia que tiene sus raíces en causas culturales, sociales y económicas.

No es un dato menor que esta iniciativa sea la síntesis de unos quince proyectos impulsados por diputados de diferentes bloques, como así también que obtuviese un total de 203 votos afirmativos, una sola abstención y ningún voto en contra. Todas las medidas que tiendan a disminuir la violencia de género son necesarias, por lo que es fundamental establecer un adecuado sistema de monitoreo en lo que hace al nivel de agresión contra las mujeres. En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió crear, en el año 2008, la Oficina de Violencia Doméstica cuyo último informe señala que, en los pasados dos años, las denuncias crecieron un cuarenta y tres por ciento (43%). Cada año se atienden alrededor de siete mil casos sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, hubo legisladores —tanto de la bancada oficialista como de la oposición— que reclamaron fondos para implementar el Plan Integral para la Erradicación de la Violencia de Género. Uno de sus fines es asegurar el funcionamiento y el diseño de un sistema de protección que garantice el cuidado y la restitución de los derechos de las víctimas de violencia de género, avanzando de tal modo contra una cultura patriarcal de larga data en nuestro país. Así, la idea central es aportar en la transformación y el cambio del imaginario social a través de procesos de sensibilización que muestren la discriminación como sustento de relaciones desiguales entre mujeres y hombres. Para ello se requieren servicios articulados de protección, salud y educación; a la par de presupuestos estables, permanentes y oportunos.

Cabe pensar que el reconocimiento de una figura autónoma adecuadamente definida —tal el caso del femicidio— con parámetros de investigación y tratamiento concretos, conduzca a hacer visible este tipo de violencia machista, como así también al paulatino logro de una menor impunidad para quienes maten a una mujer por su condición de tal o ejecuten crímenes por razones homofóbicas. Esperamos que pronto se convierta en ley esta modificación al libro segundo del Código Penal Argentino —en su capítulo dedicado a los delitos contra la vida— toda vez que la muerte de una mujer por ser mujer es una cuestión pública que debe ser solucionada por el Estado. Creemos, a su vez, que esta reforma va a permitir hacer estadísticas con casos concretos y también diseñar las correctas políticas de prevención.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com