lunes, 28 de septiembre de 2009

058 - Psicología Social: el Deseo en los Grupos

(Publicado en Campo Grupal – Año XII Nro. 116 de octubre de 2009; en La Silla del Coordinador con fecha 25/1/2013; en 1968 Grupalista - Biblioteca de Psicología Social Pichoniana con fecha 29/11/2014 y en A.P.S.R.A. - Contenidos Teóricos con fecha 29/9/2015)

PSICOLOGIA SOCIAL: EL DESEO EN LOS GRUPOS

En una anterior oportunidad (ver la edición de Campo Grupal del mes de junio de 2008), hicimos referencia a cómo circula la palabra en el proceso grupal, ese tipo particular de dispositivo en el que un individuo puede ser escuchado de forma tal que le permita restablecer el hilo de su propia historia. En los grupos la realidad humana puede ser auténticamente recreada y, de hecho, así sucede en todo lo concerniente a nuestra disciplina: la Psicología Social. Quisiéramos ahora indagar un poco sobre el deseo; averiguar algo acerca de su despliegue dentro de lo grupal. Decíamos en aquel entonces que junto a la palabra circula el deseo, el que evidentemente pasa por el discurso, se entreteje en las palabras y se viste con significantes. Los deseos buscan primero pasar al lenguaje más que a la realidad, siendo el grupo mismo el que ayuda a cada integrante a reconocer sus deseos con el fin de que pueda así obtener consecuencias concretas en su existencia. Y cuando podemos satisfacer un poco de esos deseos, indudablemente el diario acontecer -y la vida toda- se nos hace más agradable y más apacible.

El término deseo viene del latín desidium, y alude al movimiento afectivo hacia algo que se apetece. Desear es aspirar con vehemencia al conocimiento, posesión o disfrute de algo; es anhelar que acontezca o deje de acontecer algún suceso; y también es sentir atracción o apetencia sexual hacia alguien. Hasta aquí lo que enseña el Diccionario de la Lengua Española aunque, desde ya, hay otros modos de abordar esta misma temática. En la concepción dinámica freudiana, el deseo es uno de los polos del conflicto defensivo. Los deseos inconscientes tienden a realizarse restableciendo los signos ligados a las primeras experiencias de satisfacción; como así también podemos ver que el deseo se encuentra en los síntomas en forma de una transacción. Es en la teoría de los sueños donde se consigue apreciar con claridad lo que Freud entiende por deseo, diferenciándolo de algunos otros términos afines tales como anhelo y necesidad. Tiempo después, Lacan también colocó al concepto del deseo en un primer plano de la teoría analítica, distinto de las ideas de necesidad y de demanda.

La necesidad se dirige a un objeto específico, con el cual se satisface. La demanda, por su parte, es formulada y se dirige a un otro. En cambio, el deseo nace precisamente de la separación entre necesidad y demanda. Según el Diccionario de Psicoanálisis de Laplanche y Pontalis, el deseo es entonces irreductible a la necesidad, puesto que en su origen no está relacionado con un objeto real, independiente del sujeto, sino con una fantasía. Y es irreductible a la demanda, ya que procura imponerse sin tener en cuenta el lenguaje y el inconsciente del otro, exigiendo ser reconocido absolutamente por él. Todo deseo lo es de dificultad, de intranquilidad; y nos permite ver que no somos diestros timoneles de nuestras vidas, puesto que no es nada sencillo para la criatura humana saber lo que quiere. Cuando se señala que el deseo es el deseo del Otro significa que en el corazón del deseo hay algo radicalmente ajeno y externo al sujeto. Formarse como psicólogo social incluye el reconquistar permanentemente una posición en el deseo, inaugurando un nuevo modo de pensar, sentir y hacer el mundo.

El sujeto es siempre un grupo, no sólo en el sentido de su pertenencia al mismo sino también porque su personalidad “es” inevitablemente el grupo. Precisamente, el interjuego entre lo singular y lo social se produce en la construcción de nuestra disciplina, propuesta hace más de medio siglo por Pichon-Rivière para su Técnica de los Grupos Operativos. Junto a la horizontalidad de la tarea a cumplir y en su cruce con la verticalidad que le sucede a cada integrante grupal en su interioridad psíquica, los deseos circulan explícita e implícitamente de la mano de la mutua representación interna. Cada individuo está expuesto a los significantes que desplazan sobre él los demás miembros del grupo. En el transcurso de todo proceso grupal va surgiendo la posibilidad de aislar esa norma estricta a la que cada cual está sujeto, para así dejar que fluya en su reemplazo la ley del deseo. Ello produce una significativa transformación existencial que aproxima al integrante grupal a la acción creadora, con una fuerte marca que de modo constante nos repite que el deseo es algo en lo que cada uno está concernido.

Creemos que quien haya participado activamente de un Grupo Operativo ya no volverá a ser el mismo, pues habrá adquirido una nueva posición subjetiva, una subjetividad distinta y remozada ante sí y ante su circunstancia toda. También en lo grupal los deseos se lanzan con un ímpetu que no conoce límites, evidenciándose la íntima correlación que existe entre el deseo y la verdad; esa verdad que al sujeto tanto le cuesta reconocer. Nos referimos específicamente al curioso encanto que consiste en conocer grupalmente la intolerable verdad del deseo, que insiste en no dejar de fascinar y de atemorizar a los seres humanos. De allí la trascendencia de la función de todo coordinador grupal, quien tiene que procurar sostener la causa del deseo entre los componentes del mismo. Algo así como que cada individuo pueda extraer con toda su intensidad, de la forma más creativa y más plástica, esa pasión que lo conmueve y que lo excita. Desear es claramente una apuesta; incluso es poner en funcionamiento el deseo interrogante que ha de ser hendido por cada miembro del grupo para hacerlo propio.

Tal como el grupo es instituyente del sujeto, también el sujeto es instituyente del grupo. Síntesis que tiene por agente a cada componente; síntesis que es a la vez proceso y producto. Cuando ocurren cosas en el seno de lo grupal, incluso aquellas que se desean y que no se comprenden, sus miembros suelen sentir miedo: afloran dos ansiedades básicas que son el miedo a la pérdida de las estructuras existentes y el miedo al ataque de la nueva situación por venir. Por suerte, este devenir posibilita que el proyecto colectivo y plural se imponga ante la resistencia al cambio. Aquí también los deseos suelen desbordarnos, ya que son siempre muy superiores a nuestras posibilidades. Toda vez que no hay deseo biológico, es muy importante la experiencia de lo grupal en tanto hace a la existencia de cada integrante orientado en un deseo que depende de la articulación del inconsciente en un discurso. Deseos que convocan y sostienen tanto a cada uno de los miembros como al grupo todo. Desde ya, partimos del supuesto de que la subjetividad se constituye en pos de arribar a una chance deseante.

En la dinámica de los grupos se valora el aporte de cada uno de sus miembros, pues lo grupal es un nosotros práctico, un nosotros de acción, tarea y operatividad. Y también es un encuadre donde se habilita un nuevo posicionamiento para el deseo que, según Spinoza, no es ni más ni menos que la esencia misma de lo humano. En dicho espacio se respetan los tiempos de espera necesarios para que una política del deseo pueda ser elaborada. Deseos descarnados y desnudos, para hacer de la libertad de cada individuo una excitante búsqueda de su destino. En los términos aquí descriptos, el proceso grupal es además una aventura del deseo, aunque la única promesa cierta que ofrece lo psicosocial no es un resultado fijo e inamovible, sino la aventura misma. Cuando aparece la palabra plena, esa que rescata al deseo inconsciente, la estereotipia cede inexorablemente terreno para que las ganas se lancen con toda la fuerza posible. En lo grupal, los deseos van a la búsqueda de su objeto zigzagueando en las aguas preconscientes, para poder luego emerger a la luz de conciencia.

Para concluir, quisiéramos relacionar al sujeto deseante con la capacidad de amar y de trabajar, de generar un acto grupal incluso desde la marca de la singularidad personal de cada uno de los componentes. En la terminología lacaniana se trataría de la posibilidad de gozar y de producir; es decir, poblarse de nuevas significaciones que habiliten a recuperar el erotismo y el lazo social. En los grupos de psicología social ponderamos la necesidad de contar con un prójimo no competitivo con el que se comparte la valoración del obrar de cada quien. Parafraseando a Heidegger, pensamos que todo grupo “grupea”, verbo que no hace otra cosa que dotar de movimiento y vitalidad al sustantivo. Grupear dice de un surgimiento continuo y permanente. Desear es tener ganas y, por eso, nos aproxima grandemente a una acción creativa y creadora. En esa esencia enigmática que es el ser humano también sucede lo psicosocial, donde la pregunta sigue siendo por el deseo. Cada encuentro grupal es una puntual puesta a prueba del deseo: se erige en una nueva oportunidad para la oportunidad de algo nuevo.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

057 - Los Padres y el Abuso Sexual Infantil

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe – Nro. 36 correspondiente a septiembre-octubre de 2009; en Arco Atlántico con fecha 26/9/2009; en la sección "Opinión" de la revista XSupuesto con fecha 29/9/2009; en Red Latina sin Fronteras con fecha 29/9/2009; en Centro de Estudios Sociales Argentino con fecha 30/9/2009; en Abuso Sexual Infantil ¡Nunca Más! con fecha 1/10/2009; en el portal Ce.Pro.Fa. - Centro de Protección Familiar con fecha 7/11/2009; en Santa Fe - Educación y Cultura con fecha 27/1/2012 y en el Diario de Cultura y Educación de Rosario con fecha 30/3/2012)

LOS PADRES Y EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

Hace pocos días recibí una invitación del Licenciado Conrado Yasenza -poeta, periodista y director de la revista LaTecl@ Eñe- solicitándome algunas reflexiones acerca de la aparición de casos de "padres" abusadores sexuales infantiles (vgr.: los símiles del monstruo de Austria), como así también los que se dan en instituciones como la Iglesia Católica (por ejemplo, lo ocurrido con el mediático cura Julio César Grassi). Intentaré a continuación acercarme a tan delicado tema, que aqueja tanto a la familia como a las instituciones y a la comunidad toda. Agradezco, asimismo, la posibilidad de participar con estas breves ideas en la mencionada revista de cultura y política.

Obviamente, lo primero a considerar respecto de todo abusador sexual infantil son las circunstancias puntuales que hacen a su singular subjetividad. Podemos decir que nos encontramos ante individuos perversos y sin freno social, utilizándose en relación a ellos términos tales como depravación, protervia, perversidad, inmoralidad, entre otros. Y hablamos de conductas corruptas y de obstinación en la malignidad, ya que poseen un claro entendimiento del grave daño que ocasionan en niños y jóvenes. Pero la pregunta concreta está dirigida no a los aspectos personales, sino a causas más genéricas para el abordaje de esta temática aún considerada tabú en nuestra sociedad.

Al referirnos a “padres” -en tanto jefes de familia o como integrantes del clero- no puede caber duda que el abuso sexual al que nos abocamos se produce en un contexto donde el ofensor es consciente de su poder y ascendencia sobre el menor a su cargo. Estos niños y jóvenes suelen ser tomados como propiedad o pertenencia de sus padres y cuidadores, en un evidente resabio de las más viejas prácticas paternalistas que todavía no han desaparecido por completo. En algunos ámbitos aún sigue sin comprenderse que los chicos deben ser considerados como sujetos plenos de derechos y no como meros objetos de consumo o, desde la óptica abordada, como objetos de comercio sexual.

Esos niños y adolescentes se encuentran absolutamente cosificados por un padre que los trata como objetos destinatarios ya sea de sus improperios, ya sea de sus deseos incestuosos y perversos. La vulnerabilidad del menor y su dependencia con respecto a la figura paterna lo dejan en un estado de indefensión que, en casos como los que aquí nos ocupan, favorecen el advenimiento de sentimientos de confusión y alienación intensos. El abuso sexual infantil es un proceso a través del cual el adulto se aprovecha de la confianza que el niño ha depositado en él, conduciéndolo de un modo seductor y engañoso a satisfacer sus más bajos instintos de sometimiento y satisfacción sexual.

Nuestra antigua legislación consideraba al niño como un menor incapaz, y así lo siguen haciendo quienes han legitimado y naturalizado a los malos tratos psicofísicos como medio de disciplinar y educar a los que están a su cuidado. Aquellos que siguen sosteniendo esos sistemas de neto corte despótico y autoritario, no han querido enterarse que nuestro país suscribió, en el año 1990, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Su art. 3º protege a los chicos contra toda forma de violencia, perjuicio, explotación o maltrato físico o mental -incluido el abuso sexual- mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que los tenga a su cargo.

Importante es destacar que la dinámica del abuso sexual infanto-juvenil no se agota en el hecho abusivo, sino que además conlleva en su práctica un maltrato psicológico del menor sometido que dejará en su psiquismo huellas traumáticas graves y duraderas. Tal forma de detentar el poder por parte de un padre de familia o de un sacerdote a cargo olvida que la política moderna procura constituir espacios de libertad frente al autoritarismo violento que ha impuesto el patriarcado, incluso a través de los malos tratos y del abuso sexual. Hoy rige el Interés Superior de los Niños al considerarlos sujetos activos de derechos, dada su condición de personas en desarrollo (cfr. Ley Nro. 26.061).

Respecto de los padres en un grupo familiar primario, digamos que poco tiempo atrás apareció en diversos medios de comunicación el caso del chacal de Mendoza, similar al del austríaco Josef Fritze, quien violó reiterada y sistemáticamente a su hija durante 24 años y tuvo con ella siete hijos. En nuestra provincia andina, Armando Lucero fue denunciado por una de sus hijas, abusada por él durante una veintena de años y habiendo engendrado también siete hijos-nietos. Si bien la causa judicial está en plena investigación procesal, cabe presumir el muy probable encubrimiento de esa situación absolutamente irregular por parte de la madre de la denunciante y a la vez concubina del imputado.

En cuanto a los padres en la Iglesia, son muchos los casos ventilados por la prensa pese a que el juicio contra el cura Grassi haya tomado gran notoriedad. Este fenómeno es muy común a nivel mundial, por lo que señalamos de modo meramente ilustrativo que en los EE.UU. se realizaron denuncias en más de cien diócesis. Unos cinco mil curas abusaron de doce mil chicos y chicas, ocasionando ello múltiples reclamos judiciales por los cuales la Iglesia Católica tuvo que pagar unos dos mil millones de dólares en concepto de indemnizaciones. Recordemos, además, que en el año 2002 el papa Juan Pablo II convocó en Roma a los cardenales estadounidenses para tratar tan delicada y sensible cuestión.

Los peores componentes de lo siniestro -con sus características inesperadamente espantosas- se han presentando en todas las situaciones precedentemente señaladas, sea dentro de una familia o en el ámbito eclesiástico. Los interrogantes son: ¿puede un padre violar sistemáticamente a una hija sin que la madre de la niña sospeche sobre ese aberrante proceder? ¿No habrá al lado de cada padre violador una madre que entrega a su hija o, al menos, que mira para otro lado? Y por su parte, en relación a la madre Iglesia, ¿no podemos hacernos estas mismas preguntas? En cuanto a la protección de la niñez, ¿cómo intercede aquélla ante ese paternalismo abusivo de algunos curas?

Afortunadamente, en ambos contextos aparece siempre un portavoz cuyas palabras y acciones permiten, finalmente, descifrar semejantes anómalas conductas y perversos procederes. Abogamos porque ello así continúe, junto a la numerosa y moderna legislación que viene produciéndose en el país desde hace algunos años. Es de destacar que para lograr el pleno respeto de la niñez es ineludible no sólo la responsabilidad gubernamental, sino que todos habremos de sumarnos desde nuestras respectivas responsabilidades familiares y con la ineludible participación comunitaria, necesaria a los fines de la tutela integral de los derechos y de las garantías de nuestros niños y jóvenes.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

056 - La Psicología Social Mendocina Tiene su Ley

(Publicado en El Semejante - Año 8 Nro. 60 de septiembre de 2009; en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar - Año 1 Nro. 11 de septiembre de 2009 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 2/11/2016)

LA PSICOLOGIA SOCIAL MENDOCINA TIENE SU LEY

La Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza sancionó, el pasado 4 de agosto de 2009, la Ley Nro. 8077 sobre la matriculación del profesional Técnico Superior en Operación Psicosocial. Dicho registro de la matrícula se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad; debiendo los trabajadores psicosociales fijar su domicilio profesional dentro del territorio provincial a los fines del desarrollo de sus actividades y tareas específicas.

Podrán ejercer la profesión quienes posean título de Nivel Superior otorgado por Institutos Superiores cuyos planes de estudio se encuentren reconocidos por la Dirección General de Escuelas. Además, la norma se refiere a aquellos profesionales que posean títulos equivalentes otorgados por los Ministerios de Educación u organismos competentes que hagan sus veces en otras provincias, y también a quienes tengan título proveniente de entidades extranjeras revalidado en nuestro país.

Otro capítulo de la ley sancionada por el senado y cámara de diputados de Mendoza hace alusión a los derechos, a las obligaciones y a las prohibiciones relativas a la profesión de quienes presten servicios que impliquen informes y conclusiones psicosociales. La principal obligación será la de proteger a los grupos en los que se realicen las intervenciones, además de prestar la colaboración que les fuere requerida por las autoridades sanitarias en los casos de emergencias.

Sostenemos, como siempre, que la realidad que atravesamos los psicólogos sociales hace más legítimo que nunca el ejercicio de nuestra profesión. Somos artesanos y nuestra actividad es un oficio que se hace haciendo. Cada vez son más los ámbitos públicos y privados que reclaman nuestra presencia como verdaderos agentes del cambio social planificado, por lo que debemos estar preparados para constituirnos en una alternativa válida que satisfaga esa creciente demanda laboral.

Nuestra competencia lo es para intervenir en contextos grupales e institucionales. Por ende, la ley mendocina dispone la expresa prohibición de diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología psíquica o mental, como así también prescribir, sugerir o administrar medicamentos destinados a tratar tales dolencias. Queda prohibido hacer abandono sin causa justificada, en perjuicio de terceros, de los asuntos a cargo de los profesionales de la psicología social.

También está vedado procurarse trabajos por medios incompatibles con la ética y la dignidad profesional; o publicar falsos éxitos profesionales, estadísticas ficticias, datos inexactos o prometer resultados con motivo de las intervenciones psicosociales mediante cualquier otro engaño. Decimos que ser ético habla de una congruencia entre lo personal y lo social, correspondiendo siempre hacer los ofrecimientos de nuestros servicios con mesura y con respeto por la profesión.

Los operadores psicosociales deben guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier intervención realizada en cumplimiento de sus tareas. Agregamos nosotros que tal obligación cede ante un principio superior, como sería el caso del deber profesional que dispone dejar de lado dicho secreto a los efectos de denunciar situaciones de violencia ejercida sobre menores o incapaces, ancianos y discapacitados (cfr. art. 2 de la Ley Nro. 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar).

En síntesis, la producción grupal sigue instrumentándose como una herramienta esencial de transformación recíproca para así tornar cada vez más fecunda nuestra práctica, como profesión autónoma y como disciplina científica. Adherimos a esta propuesta legal pues, desde ese nuevo y fortalecido posicionamiento institucional -garante de la idoneidad profesional- la demanda de psicólogos sociales se incrementará en muchas más organizaciones, instituciones y comunidades.

Felicitamos desde aquí a todos los psicólogos sociales mendocinos, agrupados en la Asociación de Trabajadores en Psicología Social (AdeTePS), por la consecuente lucha que logró el reconocimiento del ejercicio profesional de nuestra querida disciplina. Esta conquista se erige en un nuevo y trascendental avance histórico, que continúa la línea ya trazada por la reciente ley chaqueña Nro. 6353 sobre el ejercicio de la profesión del operador psicosocial o título equivalente.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

055 - Sobre el Abuso Sexual Infantil Intrafamiliar

(Publicado en la sección “Psicoanálisis y Ley” del portal El Sigma.com con fecha 24/8/2009; en FMM Educación con fecha 12/10/2009 y en Scribd The World's Digital Library con fecha 29/10/2013)

SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR

A continuación va el desarrollo de algunas ideas sobre esta grave problemática, que aqueja no sólo a la institución-familia sino también a la sociedad y a la comunidad toda. Una vez más intentaremos trazar un puente entre Psicoanálisis y Ley, relacionando algo de una ciencia conjetural como el psicoanálisis con algo de una ciencia positiva como el derecho. Ambas disciplinas se orientan a que el sujeto responda por sus actos, planteándose interrogantes diversos tanto en el terreno de la ética como en el de los derechos humanos. Suscribimos, entonces, la propuesta abierta por esta sección de El Sigma propiciatoria de un diálogo fecundo entre lo que se ha dado en llamar “El Campo Psi-Jurídico”, interesándose en el modo particular en que todo sujeto está inscrito frente a la ley.

Debemos analizar el abuso sexual infantil dentro del contexto del maltrato y de la violencia, tanto física como psíquica. El vocablo abuso deriva del latín abusus, cuyo significado es ab: contra, y usus: uso; siendo aquí el uso de un poder o de una situación en contra de un menor. Desde lo jurídico, constituye el aprovechamiento contra la voluntad de un niño más allá de lo que resulta lícito o con fines distintos a los autorizados por el ordenamiento legal. La Ley Nro. 25.087 modificó el Título III del Código Penal Argentino, tipificándose allí los Delitos contra la Integridad Sexual en los arts. 119 y ss. (vgr: abuso sexual simple y gravemente ultrajante, con acceso carnal o violación, promoción o facilitación de la prostitución o corrupción, pornografía, exhibiciones obscenas, rapto, entre otros).

La base esencial de la que partimos es, obviamente, la falta de asentimiento y el menoscabo de la libertad sexual del niño, presumiendo la ley que si la víctima es menor de trece años no pudo dar su consentimiento. En el abuso sexual infantil siempre está en juego el Interés Superior del Niño y su Protección Integral, que incluye el derecho a la dignidad e integridad personal, sea física, psíquica, sexual o moral. Máxime que el niño abusado sufre en carne viva esta dolorosa vivencia y sus secuelas son habitualmente graves. La escuela tiene el deber y la responsabilidad de brindar información sexual, a partir del Programa Nacional de Educación Sexual Integral sancionado por la Ley Nro. 26.150, que procura al respecto el trabajo en conjunto de la familia, de la escuela y de los alumnos.

Al hacer mención a la institución-familia, digamos entonces que la ley penal contempla la figura del abuso sexual infantil agravado por el vínculo cuando el hecho fuese cometido por un ascendiente, hermano o afín en línea recta. También incluye al adulto que abuse de un menor aprovechando la situación de convivencia preexistente y al tutor, curador o encargado de la guarda de la víctima, conociéndose a todos estos ilícitos con la denominación de abuso sexual infantil intrafamiliar. Aquí la situación abusiva se produce dentro de la familia y, casi siempre, ésta la oculta en la intimidad, no permitiendo que trascienda hacia afuera. Dicho ocultamiento impide que la Justicia pueda intervenir, toda vez que no son tan frecuentes las denuncias concretas de estos aberrantes hechos.

Obviamente, el delito que aquí nos ocupa se agrava por el carácter incestuoso del vínculo, produciéndose el abuso sexual en una etapa de la vida del niño en que su psiquismo no puede procesar elaborativamente el trauma sufrido. De allí que la razón de la norma jurídica esté en la violación de una obligación de resguardo sexual proveniente de la relación parental. Esta normativa debe complementarse con la Ley Nro. 24.417 de Violencia Familiar, al disponer que toda persona que sufriere maltrato físico o psíquico por parte de cualquier miembro del grupo familiar podrá denunciarlo ante el juez con competencia en asuntos de Familia. De esta breve síntesis aquí expuesta, se puede colegir que el abuso sexual infantil intrafamiliar es motivo de atenta preocupación pública y estatal.

Desde el enfoque puntual que aquí se aborda decimos que, en los casos que revisten la gravedad antes mencionada, es el grupo familiar todo el que presenta una conducta desviada, resultante de una relación familiar enferma y de un modo patológico de vinculación entre sus miembros. ¿Acaso puede un padre violar sistemáticamente a una hija sin que nadie del grupo familiar sospeche sobre ese siniestro proceder? ¿No habrá al lado de cada padre violador una madre que entrega a su hija o, al menos, que mira para otro lado? Si bien es endeble toda generalización, en estas familias donde reina el maltrato y el abuso sexual suele aparecer un portavoz cuyas palabras y acciones proporcionan elementos que permiten finalmente descifrar semejante acontecer anómalo y manifiestamente perverso.

Antes que decir perversión tal vez resulte más apropiado hablar de perversidad, para calificar el comportamiento y el carácter de los adultos integrantes de una familia patológicamente abusadora. Se subraya, de tal modo, una crueldad y maldad especiales respecto de los niños víctimas de atropellos en su sexualidad. Así como en el territorio de lo jurídico se hace referencia a un sujeto inmoral, cuyo proceder es contrario a la moral y a las buenas costumbres; desde el psicoanálisis podemos agregar que ese progenitor perverso no tiene freno social, al procurar satisfacer sus más bajos instintos sin el menor respeto a los suyos. Hablamos de depravación y de protervia, de conducta corrupta y de obstinación en la malignidad con un claro conocimiento del grave daño que se está ocasionando al menor.

Poco tiempo atrás apareció en los medios de comunicación el caso del chacal de Mendoza, similar al del austríaco Josef Fritze, quien violó reiterada y sistemáticamente a su hija durante 24 años y tuvo con ella siete hijos. En nuestra provincia andina, Armando Lucero fue denunciado por una de sus hijas, abusada por él durante una veintena de años y habiendo engendrado también siete hijos-nietos. Si bien la causa está en plena investigación judicial, cabe destacar el muy probable encubrimiento de esa situación familiar absolutamente irregular por parte de la madre de la denunciante y a la vez concubina del imputado. En tal sentido, señalemos que nuestro Código Penal reprime con la misma pena del autor del hecho punible a quien cooperase de algún modo a la perpetración del delito.

Si la familia es la estructura social básica, configurada por el interjuego de roles diferentes (padre, madre, hija, hijo); si conforma una estructura-estructurándose que funciona como una totalidad, podemos preguntarnos con cierto asombro cómo disfuncionaba el hogar de los Lucero en la intimidad. Desde nuestra óptica entendemos que el equilibrio familiar se va logrando cuando la comunicación es abierta y la interacción se produce en múltiples direcciones, configurando una espiral dialéctica de realimentación entre sus miembros. Es muy posible que los peores componentes de lo siniestro -con su característica inesperadamente espantosa- hayan acontecido dentro de este grupo familiar donde las eventuales ramificaciones del abuso sexual todavía desconocemos.

Existe una fuerte sospecha de que el llamado monstruo de Mendoza haya repetido su extraviado proceder con otras hijas, quienes también habrían padecido vejaciones incestuosas pero pudieron escapar de la casa paterna. Resulta significativo destacar que la mujer de Lucero y madre de las niñas abusadas -funcionaria del Poder Judicial de esa provincia de Cuyo- estaría acusada al menos de encubrimiento cuando no de entregadora de sus hijitas. Ambos progenitores se habrían aprovechado de la inmadurez sexual de las niñas, ejerciendo un claro y evidente abuso de autoridad en su calidad de ejes de la familia. El carácter de lo siniestro está dado por el pacto de silencio, la oscuridad y la soledad: tres condiciones que se relacionan profundamente con el horror y la angustia infantil.

Para concluir, digamos que paradójicamente lucero proviene de luz, de luminosidad, de lustre y de esplendor; y según la información periodística que nos llega desde los medios gráficos, radiales y televisivos, todo era oscuridad y negrura en el seno de esta familia mendocina. Otra acepción del mismo término alude a los postigos de las ventanas por donde entra la luz, por lo que también podríamos preguntarnos si a partir de esta denuncia efectuada por la propia víctima de tal horror instalado hace tantos años podrá abrirse otro ventanal que alumbre un futuro más esperanzado para los componentes de este grupo familiar. Cada uno de los ojos de la cara es un lucero. Ojalá que al menos la denunciante pueda vislumbrar ahora un otro astro -lucero- de esos que lucen más grandes y brillantes.

RONALDO WRIGHT
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054 - Ley Chaqueña Para los Operadores en Psicología Social

(Publicado en El Semejante - Año 8 Nro. 57 de junio de 2009; en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar - Año 1 Nro. 9 de julio de 2009 y en A.P.S.R.A. - Contenidos Teóricos con fecha 18/8/2016)

LEY CHAQUEÑA PARA LOS OPERADORES EN PSICOLOGIA SOCIAL

Con fecha 3 de junio de 2009 la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó la Ley Nro. 6353 sobre el ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o título equivalente, disponiendo en su art. 9º que el Poder Ejecutivo local deberá implementar un registro para la respectiva matriculación, conforme lo determine la oportuna reglamentación.

Quienes posean el título de Operador en Psicología Social o título equivalente otorgado por el Ministerio de Educación provincial podrán ejercer esta actividad. También estarán habilitados quienes cuenten con título otorgado por los ministerios de educación de otras provincias o a nivel nacional, y los otorgados por entidades extranjeras revalidados en el país.

El ejercicio profesional contempla la intervención con el objetivo específico de preservar y promover la calidad de vida y el bienestar en los ámbitos grupales, organizacionales y en la comunidad toda, acompañando los procesos de cambio. También la intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana.

Obviamente, se incluye la coordinación y supervisión de talleres y de Grupos Operativos, esa novedosa técnica creada por Enrique Pichon-Rivière hace más de sesenta (60) años. La idea de operatividad precisamente obedece a que ninguna indagación psicosocial resulta acrítica e inofensiva, sino que inevitablemente produce una modificación en dicha realidad indagada.

Los profesionales de la Psicología Social del Chaco podrán elaborar proyectos socio-comunitarios, de acuerdo con los lineamientos que prevean tanto los organismos gubernamentales como los no gubernamentales. Además, la ley que aquí nos ocupa hace expresa referencia también al diseño, a la coordinación y a la participación en las investigaciones de tipo social.

La norma (art. 3º) detalla lo atinente a las incumbencias que hacen al operador psicosocial, de las que sintetizamos el análisis y estudio: a) de las variables intervinientes en las relaciones grupales; b) del rol del sujeto social en las instituciones; y c) de los factores convergentes en los problemas sociales que impiden la calidad de vida en los espacios comunitarios, entre otras.

Por su parte, el Operador en Psicología Social o título equivalente (art. 4º) tiene competencia específica para intervenir no solamente en los contextos grupales, institucionales y comunitarios, sino también en procesos y situaciones colectivas, y en proyectos sociales para diseñar las estrategias y los dispositivos eficaces y eficientes que faciliten su realización.

La capacitación profesional del operador psicosocial lo es a los fines de detectar situaciones de riesgo frente a los problemas vinculares y comunicacionales en grupos. También para intervenir -con las puntuales técnicas de nuestra disciplina- en la mediación de conflictos, facilitando los acuerdos comunes y propiciando el logro de los diversos objetivos propuestos.

En síntesis: se trata de la idoneidad para realizar cualquier indagación-acción que coopere en la consecución de una vida más digna en los distintos grupos donde intervengan los psicólogos sociales; instrumentados para resolver los diferentes obstáculos, conflictos y disfuncionalidades en las relaciones grupales, institucionales, organizacionales y sociales en general.

Desde ya, la ley aquí comentada es mucho más rica y sustanciosa por lo que se recomienda su lectura completa, mientras aguardamos su pronta reglamentación. Queremos cerrar estas breves líneas felicitando a nuestros colegas chaqueños, además de subrayar que esta conquista constituye un nuevo hito histórico para la Psicología Social Argentina toda.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

053 - Recursos de Amparo Para una Niñez Desamparada

(Publicado en la sección “Psicoanálisis y Ley” del portal El Sigma.com con fecha 13/5/2009)

RECURSOS DE AMPARO PARA UNA NIÑEZ DESAMPARADA

En relación a la grave problemática que hace a la niñez desamparada, a continuación intentaré realizar un muy breve entrecruzamiento entre Psicoanálisis y Ley; es decir, procurando vincular algo de una ciencia conjetural como el Psicoanálisis con algo de una ciencia positiva como el Derecho. Aclaro entonces que, en lo que sigue, la expresión recursos estará empleada en una doble acepción: a) desde la primera óptica, recursos como elementos subjetivos que constituyen la potencia y riqueza psíquica de los niños en situación de desamparo; y b) desde la concepción jurídica, recursos como facultad para peticionar y actuar en defensa y protección de esa niñez carente de amparo. Máxime que desde hace un tiempo a esta parte los niños son considerados como sujetos, tanto en el campo del psicoanálisis como en lo que respecta al terreno del derecho.

En la primera de las acepciones, ha habido un progresivo pasaje de los niños desde la objetalidad a la subjetalidad y, en el terreno específico del psicoanálisis, un avance de ser abordados como objetos "de" la clínica a ser considerados como sujetos "en" la clínica. En los tiempos en que esta disciplina nacía, las niñas y los niños todavía eran tomados como propiedad o pertenencia de sus padres y tutores. Al comenzar el siglo XX, la sexualidad infantil sólo se conocía por lo que los adultos decían de ella (vgr: “Tres Ensayos para una Teoría Sexual”, publicado en 1905 por Sigmund Freud). Años más tarde, en el caso del pequeño Hans, se accedería al niño pero a través de la mediación de su padre. La situación de la niñez continuaría cambiando con Anna Freud y con Melanie Klein, quien ya en 1927 publicaba su “Simposium del Análisis Infantil”.

Otro considerable avance advino desde Gran Bretaña con Donald Winnicott y toda su obra con niños y jóvenes, fundamentada en la vasta experiencia que adquirió durante el período bélico de la segunda guerra mundial y su trabajo específico con niños evacuados. La deprivación y la delincuencia juvenil fueron dos importantes pilares en su vida, llegando a coordinar a mediados del siglo pasado varios centros para niños con problemas antisociales. Sostenía que esos chicos -sumamente necesitados de sentirse comprendidos, sostenidos y arropados- no lograrían progresar salvo que alguien se comprometiera emocionalmente con ellos. La idea de la deprivación sociocultural (carencia, necesidad, privación, deshabituación) está hoy fuertemente ligada al flagelo de la pobreza, tanto simbólica como real, que afecta seriamente a la niñez.

Y para arribar finalmente a la subjetalidad antes mencionada, tampoco podemos olvidar la obra en Francia de Jacques Lacan y su lograda concepción del sujeto, destacando los tiempos del sujeto de la estructura que se engendra topológicamente: tiempos de discontinuidades de lo Real, de lo Simbólico y de lo Imaginario. Una dialéctica jugada entre el sujeto y el Otro que ha de recrearse en cada tramo y en cada trama de la infancia, para producir un abordaje del desamparo en la niñez haciendo lugar a los saberes que se hallan en juego, silenciados por la falta de articulación con la función de la Alteridad. Digamos que a partir de aquí los analistas podrán atender al niño y al joven, solos o con sus padres y/o familias, desplegando distintos interrogantes y formas de abordaje, pero sin dejar de priorizar ahora al sujeto "en" la clínica.

En la acepción jurídica del vocablo recursos, procuraré hacer un paralelo con lo antes expuesto: es decir, analizar el progresivo tránsito de los niños y niñas desde su calidad de objetos de tutela gubernamental a su actual condición de sujetos plenos de derechos individuales y sociales. Veamos el emblemático caso Mary Elen que conmovió a la sociedad norteamericana en 1874: una asistente social advirtió que esta niña de nueve años de edad era víctima de malos tratos por parte de sus padres. Intentó protegerla, encontrando que no había leyes que condenaran el maltrato infantil. Fue así que se presentó ante la Sociedad Protectora de Animales -que sí regulaba la crueldad ejercida contra éstos- argumentando que la niña pertenecía al reino animal. Logró así que un tribunal de Nueva York dictara un fallo condenatorio, basado en dicha normativa.

En nuestro país, fue largo el camino hasta llegar a la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061 del 26/10/05). Podemos hacer un rápido recorrido desde la creación del Patronato de la Infancia en 1892, pasando por la sanción de la Ley Agote (Ley 10.903 del año 1919), tiempos ambos en que los niños y los adolescentes eran considerados como un peligro no sólo para la sociedad sino incluso para ellos mismos. Por ende, el régimen aplicable era de neto corte autoritario y disciplinar. Advino a mediados del siglo pasado el constitucionalismo social y, con él, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en 1959; para luego arribar a la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, aprobada al año siguiente por nuestro Congreso Nacional mediante la Ley 23.849.

Más de quince años debieron transcurrir para llegar a la señalada Ley 26.061, en lo que se conoce como el pasaje de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral. Los niños pasaron a ser considerados como sujetos activos y plenos de derechos. Algunos aspectos de avanzada de esta moderna legislación son las denominadas Medidas de Protección Integral. Ellas procuran el fortalecimiento de la familia, la gestión asociada de los órganos de gobierno con la sociedad civil, la promoción de redes intersectoriales y la activa participación de las organizaciones no gubernamentales. Muy relevante será subrayar que esta normativa dispone la responsabilidad no sólo de la familia, sino también del Estado nacional, provincial y municipal, promoviendo además la activa participación de la comunidad toda.

Finalmente, citemos otra normativa protectoria de la niñez y juventud desatendida y abusada, como la Ley de Protección contra la Violencia Familiar (Ley 24.417), la Ley de Acogimiento Familiar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.213) y la reciente Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390). En una cultura caracterizada por los Otros vacíos, seguimos avanzando en lo atinente a la legitimación activa a los fines de la protección integral y plena de los derechos de los niños y niñas. Todos, psicoanalistas, psicólogos psicopedagogos, psicólogos sociales, médicos, trabajadores sociales y de la salud, maestros, docentes, abogados, etc. tenemos mucho por hacer y compartir desde las especificidades que nuestras distintas disciplinas abordan.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

052 - Crítica de la Vida Cotidiana

(Publicado en El Semejante – Año 8 Nro. 55 de abril de 2009; en la sección "Lecturas" de La Cosa Psi; en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir, pensar - Año 1 Nro. 8 de junio de 2009; en La Silla del Coordinador con fecha 18/3/2014 y en 1968 Grupalista - Biblioteca de Psicología Social Pichoniana con fecha 11/3/2015)

CRITICA DE LA VIDA COTIDIANA

El pasado 12 de marzo de 2009 fui invitado a dar una charla sobre Crítica de la Vida Cotidiana en la Escuela de Psicología Social de Pilar, donde funciona a la vez la sede Noroeste de A.P.S.R.A. (Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina). A continuación haré una breve síntesis del recorrido de dicha exposición, la que comencé haciendo referencia a nuestras condiciones concretas de existencia, con sus vínculos, sus redes sociales y culturales específicas. Es decir, la vida en sí misma en un tiempo y un espacio dados. La Psicología Social Argentina se propone como una crítica de la vida cotidiana, asumiendo una permanente indagación-acción del acontecer diario.

Dije que la tarea del operador psicosocial comprende la investigación de la realidad en la que estamos inmersos para esclarecer -y esclarecernos- en la explicitación de lo oculto, de lo que está tanto implícito como latente. En dicha labor somos al mismo tiempo actores y espectadores respecto del objeto de conocimiento, que abordamos desde las diferentes matrices de aprendizaje que hacen a nuestra subjetividad singular. De allí, la importancia de ir logrando una objetividad creciente al abordar las diferentes relaciones sociales en las que operamos. Lo psíquico tiene carácter social e histórico, pues somos sujetos de necesidades en intercambio permanente con el medio.

Para cada uno de nosotros el mundo es el que vivimos con los otros, con los demás; nada menos que el implacable interjuego del ser humano y su universo. Decimos que a cada organización social y a cada época histórica le corresponde un tipo puntual y concreto de vida cotidiana, que suele estar presa de tradiciones y costumbres que no cuestionamos. Implica además una reiteración de acciones en una distribución diaria del tiempo; realidad que está en un continuo cambio y movimiento de tal magnitud que suele invitarnos a una permanente no-reflexión. La aceptación acrítica de las normas y valores dados hacen a lo que los psicólogos sociales denominamos adaptación pasiva a la realidad.

Muy por el contrario, desde nuestra profesión intentamos dilucidar los prejuicios y los preconceptos en los que cada uno de nosotros está atrapado. No se puede crecer si permanecemos rígidos y cerrados en nuestro propio círculo de opiniones. Adaptarse activamente a la realidad será, entonces, hacerse cargo de los propios procederes estereotipados como el único modo de que otro sentido pueda resurgir en lo cotidiano. Siempre será importante cómo recepcionemos lo imprevisible, lo inhabitual o el contratiempo en aquello que a diario nos sucede, lo que nos ayudará decididamente a convertirnos en verdaderos agentes del cambio social planificado. Vimos luego algunos ejemplos concretos.

Cuando hice referencia a la Experiencia Rosario, los asistentes nada sabían acerca de ese hecho casi mítico para nuestra Psicología Social. Fue concretamente una experiencia de laboratorio social, un trabajo comunitario que se centró nada menos que en la cotidianeidad de esa importante ciudad industrial de la provincia de Santa Fe, allá por el mes de junio de 1958. Enrique Pichon-Rivière fue el coordinador general y el IADES (Instituto Argentino de Estudios Sociales) fue la institución que organizó los tres días dedicados a "pensar y discutir Rosario". Unas mil personas participaron en este evento, formando grupos con una concepción de la investigación social como indagación operativa.

Otra experiencia social llevada a cabo por el creador de nuestra disciplina fue el llamado Baile de la Computadora, organizado en el año 1966 en el por entonces famoso boliche nocturno "Mau Mau". Pichon-Rivière repartió un cuestionario entre las parejas asistentes que éstas debían responder, para luego volcar esos datos a una computadora que procedería a seleccionar a cien parejas según ciertos criterios de afinidad preestablecidos. Las parejas ideales individualizadas por la máquina en nada coincidieron con las parejas de carne y hueso que se dispusieron a disfrutar del juego colectivo propuesto. Nuevamente vemos aquí al laboratorio social como un dispositivo de investigación.

Toda vez que la Psicología Social nos invita a criticar lo cotidiano en sus distintos ámbitos, finalizamos este encuentro en la bella ciudad de Pilar analizando algunos de ellos: el ámbito familiar, el ámbito del trabajo y el ámbito del tiempo libre. Desde nuestras distintas matrices de aprendizaje fuimos aportando acuerdos y diferencias, intentando cada uno de los integrantes allí reunidos derrumbar mitos y lugares comunes naturalizados vaya a saber por quiénes. Con la fuerza de lo grupal, procuramos dejar de lado toda mirada ingenua e inocente de la realidad, intentando observar críticamente lo que realmente nos circunda, para así lograr pensar, sentir y hacer de un modo más fecundo y creativo.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com