lunes, 28 de septiembre de 2009

054 - Ley Chaqueña Para los Operadores en Psicología Social

(Publicado en El Semejante - Año 8 Nro. 57 de junio de 2009; en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar - Año 1 Nro. 9 de julio de 2009 y en A.P.S.R.A. - Contenidos Teóricos con fecha 18/8/2016)

LEY CHAQUEÑA PARA LOS OPERADORES EN PSICOLOGIA SOCIAL

Con fecha 3 de junio de 2009 la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó la Ley Nro. 6353 sobre el ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o título equivalente, disponiendo en su art. 9º que el Poder Ejecutivo local deberá implementar un registro para la respectiva matriculación, conforme lo determine la oportuna reglamentación.

Quienes posean el título de Operador en Psicología Social o título equivalente otorgado por el Ministerio de Educación provincial podrán ejercer esta actividad. También estarán habilitados quienes cuenten con título otorgado por los ministerios de educación de otras provincias o a nivel nacional, y los otorgados por entidades extranjeras revalidados en el país.

El ejercicio profesional contempla la intervención con el objetivo específico de preservar y promover la calidad de vida y el bienestar en los ámbitos grupales, organizacionales y en la comunidad toda, acompañando los procesos de cambio. También la intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana.

Obviamente, se incluye la coordinación y supervisión de talleres y de Grupos Operativos, esa novedosa técnica creada por Enrique Pichon-Rivière hace más de sesenta (60) años. La idea de operatividad precisamente obedece a que ninguna indagación psicosocial resulta acrítica e inofensiva, sino que inevitablemente produce una modificación en dicha realidad indagada.

Los profesionales de la Psicología Social del Chaco podrán elaborar proyectos socio-comunitarios, de acuerdo con los lineamientos que prevean tanto los organismos gubernamentales como los no gubernamentales. Además, la ley que aquí nos ocupa hace expresa referencia también al diseño, a la coordinación y a la participación en las investigaciones de tipo social.

La norma (art. 3º) detalla lo atinente a las incumbencias que hacen al operador psicosocial, de las que sintetizamos el análisis y estudio: a) de las variables intervinientes en las relaciones grupales; b) del rol del sujeto social en las instituciones; y c) de los factores convergentes en los problemas sociales que impiden la calidad de vida en los espacios comunitarios, entre otras.

Por su parte, el Operador en Psicología Social o título equivalente (art. 4º) tiene competencia específica para intervenir no solamente en los contextos grupales, institucionales y comunitarios, sino también en procesos y situaciones colectivas, y en proyectos sociales para diseñar las estrategias y los dispositivos eficaces y eficientes que faciliten su realización.

La capacitación profesional del operador psicosocial lo es a los fines de detectar situaciones de riesgo frente a los problemas vinculares y comunicacionales en grupos. También para intervenir -con las puntuales técnicas de nuestra disciplina- en la mediación de conflictos, facilitando los acuerdos comunes y propiciando el logro de los diversos objetivos propuestos.

En síntesis: se trata de la idoneidad para realizar cualquier indagación-acción que coopere en la consecución de una vida más digna en los distintos grupos donde intervengan los psicólogos sociales; instrumentados para resolver los diferentes obstáculos, conflictos y disfuncionalidades en las relaciones grupales, institucionales, organizacionales y sociales en general.

Desde ya, la ley aquí comentada es mucho más rica y sustanciosa por lo que se recomienda su lectura completa, mientras aguardamos su pronta reglamentación. Queremos cerrar estas breves líneas felicitando a nuestros colegas chaqueños, además de subrayar que esta conquista constituye un nuevo hito histórico para la Psicología Social Argentina toda.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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