(Publicado en El Semejante - Año 5 Nro. 27 de junio de 2006)
SOBRE LOS DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
El pasado mes de marzo del corriente año fui invitado a dar una charla en la Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina (A.P.S.R.A.), en el marco de un seminario cuyo tema fue la “Legislación Vigente sobre Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes”, llevado a cabo entre el 16 de marzo y el 6 de abril de 2006. En mi doble condición de psicólogo social y abogado, procuré abordar la temática en cuestión haciendo una articulación de los conceptos que gobiernan ambas disciplinas.
Cabe apuntar, en primer lugar, que el 26 de octubre de 2005 se publicó la Ley Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; por lo que evidentemente nos hallamos ante una normativa jurídica nueva, aunque abarcativa de una realidad social de larga data en nuestro país. El denominado problema de la minoridad ya fue encarado hacia el año 1880 por instituciones tanto privadas como religiosas, ocupadas de los jóvenes desamparados de aquellos tiempos.
Por aquel entonces, desde el ámbito de lo público no se había desarrollado aún una política de planificación de la actividad tutelar. Hacia fines del siglo XIX fue creado el Patronato de la Infancia, encuadrado en la doctrina que considera al menor como objeto de tutela por parte del Estado. La institucionalidad se perfeccionó recién en 1919, con el dictado de la Ley Nro. 10.903, conocida como Ley Agote; un régimen de tratamiento readaptativo social de neto corte autoritario y disciplinar.
La aludida intervención estatal partía del concepto de riesgo moral y material de los niños y jóvenes, considerándolos como un peligro tanto para ellos mismos como para los demás integrantes de la sociedad toda. Surgía así, claramente, un modelo rígido de control social de los niños y los adolescentes, que desnudaba no otra cosa que la institucionalización y judicialización de la pobreza. Tal sistema, obviamente, se sustentaba en el poder de coerción en manos del Estado.
Cuando nuestro país suscribió, en el año 1990, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas-, se produjo un evidente cambio ideológico respecto de las políticas públicas para la niñez. Con la sanción de la aludida Ley Nro. 26.061 finalizan casi cien años de un régimen de tutelaje y judicialización de nuestros niños y adolescentes, que dejara un saldo de unos 25.000 menores institucionalizados a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.
Remarcamos una primera cuestión trascendental y de relevancia: el actual Sistema de Protección Integral considera a las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos activos de derechos, definiendo con precisión las respectivas responsabilidades de la Familia, de la Sociedad y del Estado en lo atinente a esos derechos universales y especiales, dada la condición de personas en desarrollo de los jóvenes hasta la edad de dieciocho (18) años.
Los ejes de las políticas públicas que conforman las Medidas de Protección Integral pueden sintetizarse del siguiente modo: a) fortalecimiento del rol de la familia; b) descentralización de los organismos de aplicación; c) gestión asociada de los órganos de gobierno con la sociedad civil; d) promoción de redes intersectoriales; y e) constitución de organizaciones en pos de la defensa y la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
Es interesante apuntar que la institucionalidad de la ley está construida teniendo en cuenta la distribución funcional entre diversos organismos administrativos, tanto en la instancia nacional como federal y provincial; además de la activa participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a esta problemática. Y se crea la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con su especificidad técnica y con la particularidad de ser designado por el Congreso de la Nación.
Tampoco resulta un dato menor señalar que las referidas instancias legalmente instituidas permiten articulaciones y controles cruzados en todo el sistema. Algo así como que la tradicional división de los poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) se halla bien equilibrada en pos de considerar a la niñez y a la adolescencia como una verdadera prioridad estratégica ineludible en el ámbito de nuestra comunidad de cara al siglo XXI.
Desde ya, los derechos y garantías -todos ellos de orden público y de carácter irrenunciable- son, entre otros, el derecho a la vida, a la dignidad e integridad personal (física, sexual, psíquica y moral), a la identidad, a la libertad, a la igualdad y no discriminación, a la vida privada e intimidad familiar, a la salud, a la educación, a la libre asociación, al trabajo adolescente, a la seguridad social, al deporte y al juego creativo, al medio ambiente.
Para finalizar estas breves consideraciones, quisiera expresar que esta nueva legislación hace puntual referencia, al abordar tan delicado tema, a la responsabilidad gubernamental, a la responsabilidad familiar y a la ineludible participación comunitaria necesaria si se pretende lograr la tutela integral de todos y cada uno de los derechos y de las garantías protegidos. Los psicólogos sociales también tenemos aquí, como agentes de cambio, un terreno fértil a labrar, a laborar... ¡Que así sea!
RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com
domingo, 27 de septiembre de 2009
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