sábado, 26 de septiembre de 2009

012 - Sobre la Responsabilidad Civil de los Psicólogos Sociales

(Publicado en El Semejante - Año 4 Nro. 18 de agosto de 2005 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 14/9/2016)

SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PSICOLOGOS SOCIALES

En una nota anterior, titulada “Algo sobre la Etica en Psicología Social” (ver el periódico El Semejante en su número 13 del mes de febrero del corriente año), hacíamos referencia al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Psicólogos Sociales. Y decíamos entonces que tales obligaciones -que encuadran la conducta profesional dentro de claros y específicos principios éticos- siempre lo son de medios y no de resultado (y mucho menos deberes u obligaciones de garantía).

Intentaremos ahora aclarar algo al respecto, pues este tema se vincula con la responsabilidad civil atinente a los profesionales de la Psicología Social. Así, digamos para comenzar que, en términos generales, existe una unidad conceptual y de presupuestos comunes aplicables a quienes pudieren apartarse de lo prescripto por el código de ética que impera en nuestra actividad. Esos presupuestos son: a) la imputabilidad; b) la dañosidad; c) la causalidad; y d) la antijuricidad. Veamos cada uno de ellos.

El concepto de responsabilidad está íntimamente ligado al de imputabilidad moral, sobre la base de sus dos factores de atribución: la culpa y el dolo. Ambos factores se vinculan a una operación intelectual de previsión, sea bajo la forma de un efectivo haber previsto (dolo) o de un virtual haber podido preveer (culpa). Es decir, la idea de culpa profesional está dada por actuar con negligencia, imprudencia e impericia; mientras que el concepto de dolo se refiere a la voluntad deliberadamente desplegada hacia un resultado de antijuricidad.

En cuanto a la dañosidad, es obvio que no se puede incurrir en responsabilidad civil ninguna si el proceder del profesional no es causa de un perjuicio o menoscabo material o moral. Cabe acotar que se exige la lesión de un interés jurídicamente protegido para poner en funcionamiento la responsabilidad civil de un Psicólogo Social en el ejercicio de su profesión. Además, en el caso concreto de existir algún perjuicio hacia quien nos contrata, sólo corresponde considerar los daños y perjuicios presentes y los futuros-ciertos, y nunca aquellos daños meramente eventuales o hipotéticos.

En tercer término, la responsabilidad civil siempre presupone una relación de causalidad entre la posible conducta antijurídica y sus consecuencias dañosas. El principio general es este: cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento profesional, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Todo se reduce a la teoría de la causalidad adecuada, referida solamente a aquellos daños que guarden una conexión causal adecuada con el hecho generador de responsabilidad civil.

Finalmente, entendemos que la antijuricidad no tiene otro paradigma que la transgresión concreta de la norma o, mejor aún, del plexo normativo que rige la actividad de los Psicólogos Sociales. Y es precisamente aquí donde decimos que cabe señalar que nuestros deberes y obligaciones son de medios y no de resultado. La prestación debida por los profesionales de la Psicología Social consiste en poner los medios, la prudencia y la diligencia (nuestro saber-hacer) en el ejercicio de nuestra actividad, lo que se conoce como obligación de medios.

No puede exigirse nunca la obtención de un resultado determinado y concreto (obligación de resultado), ni mucho menos el absoluto aseguramiento de resultados aún incluso frente al caso fortuito (lo que se conoce en la doctrina como obligación de garantía). Los Psicólogos Sociales, según lo disponen los estatutos del colectivo que nos agrupa, nos debemos al abordaje orientador de grupos poblacionales afectados por causas psicosociales generales y/o particulares; como así también a fomentar, proteger, conservar, restablecer y rehabilitar la salud integral (mente, cuerpo y contexto social) de las personas y de los grupos humanos.

La tarea específica se encuadra, entonces, en la indagación, el diagnóstico y la planificación en los ámbitos grupal, institucional y comunitario. Ello con los alcances funcionales y operativos de la Psicología Social, herramienta privilegiada para el trabajo con grupos humanos tal como la impulsara en nuestro país, ya desde mediados del siglo pasado, nuestro maestro el Doctor ENRIQUE PICHON-RIVIERE.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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