jueves, 4 de marzo de 2010

063 - En el Abuso Sexual Infantil... ¿De Eso No Se Habla?

(Publicado en la sección "Psicoanálisis y Ley" del portal El Sigma.com con fecha 22/2/2010)

EN EL ABUSO SEXUAL INFANTIL… ¿DE ESO NO SE HABLA?

Tal fue el título de mi disertación en las V Jornadas de Psicoanálisis y Comunidad — Abuso Sexual Infantil: Diagnóstico y Tratamiento, organizadas por la Fundación San Javier para el Desarrollo Integral de Niños y Jóvenes, que tuvieron lugar el 14 de noviembre de 2009 en el salón de actos del Instituto Divino Corazón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A continuación haré un detalle de lo que expuse en dicho evento, señalando en primer lugar que el 19 de noviembre de cada año fue instituido como el Día Nacional para la Prevención del Abuso contra Niños, Niñas y Adolescentes (art. 1º de la Ley 26.316). Agradezco una vez más la invitación que me hiciera el comité organizador de las jornadas, integrado por los licenciados Alberto Díaz, Macarena Cao Gené, Diego Mc Guire y Alejandro Poy.

En el tratamiento del fenómeno del Abuso Sexual Infantil (ASI) es frecuente toparse con muchos de eso no se habla, expresados en forma de secretos, ocultamientos, callamientos, hacer borrón y cuenta nueva, aquí no pasó nada, no te metas, etc. Intentaré articular un poco del mundo “psi” con algo del ámbito de lo jurídico, para así abordar algunos de estos aspectos de lo siniestro cuyas condiciones son siempre la soledad, la oscuridad y el silencio vinculados a la angustia traumática que padece el menor agredido en su sexualidad. Si partimos de considerar la historia oficial de la infancia, se advierte que no hay datos ni estadísticas sobre el ASI, por lo que habría que investigar más a fondo acerca de cómo sucedió el pasaje del “niño-objeto de pertenencia” al “niño-sujeto activo de derechos”.

Lo antedicho se conoce como el tránsito de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Nótese que entre 1858 y 1869 Ambroise Tardieu, un catedrático de la medicina forense en París, develó más de nueve mil casos de acusaciones por violaciones de niñas entre 4 y 12 años de edad. Pese a la gravedad de tales hallazgos, ellos fueron recibidos con absoluta indiferencia por parte de sus pares médicos y desatendidos por aquella sociedad de mediados del siglo XIX. Otro ejemplo ilustrativo es el caso de una niña de nueve años de edad, víctima de malos tratos por parte de sus padres. Un tribunal de Nueva York debió fundamentar su fallo condenatorio basado en las normas protectoras de los animales, pues no existían leyes contra el maltrato infantil.

En el ASI intrafamiliar o incestuoso, de eso no habla el menor abusado ni el pariente abusador y tampoco el grupo familiar. Normalmente el victimario es el padre, el abuelo, el padrastro, el concubino de la madre, el cuidador o el tutor del niño o joven agredido. Y es por demás evidente que un abuso sexual sistemático —como el del chacal de Mendoza, que apareció en todos los medios de comunicación hace meses atrás— sólo es posible si hay una madre que no cumple su función materna y mira para otro lado. De modo similar, para que ocurra lo que se conoce como estrago materno tiene que haber un padre que no ejerce su función específica. Cuando hablo de funciones materna y paterna me refiero a esas a las que hemos sido llamados a asumir y que en modo alguno son ni optativas ni biológicas.

Se advierte, además, que junto al de eso no se habla dentro del seno familiar existe un trasfondo que hace a lo espantoso, siendo la resultante de esos padres que se reparten tamañas disfunciones un verdadero balazo en el aparato psíquico de los chicos ultrajados, tal como suele decirse en el mundo del psicoanálisis. Abusar es estragar, asolar, devastar al menor en su integridad psicofísica. Progenitores abusivos son también aquellos que les hacen pagar a sus hijos el sacrificio que hicieron por ellos. Junto a la papilla asfixiante que les proveen logran provocar así un verdadero arrasamiento que borra las diferencias y, por ende, impide toda posibilidad de subjetivación. Suele hacerse referencia a la boca cocodrilera de esa madre patológica que se “traga” a su hija o que “se lleva puesto” a su hijo.

Otros de eso no se habla se presentan en algunas instituciones educativas, judiciales y policiales en las cuales rige aún una ética autoritaria y disciplinar en vez de una ética humanista. Muchas veces la desconsideración y el destrato son de tal magnitud, que las víctimas involucradas en la sospecha de un abuso sexual infantil terminan arrepentidas de haber expuesto su caso. Debe tenerse muy presente que en el tema que nos ocupa el objetivo primario y esencial es siempre la protección integral de niños y jóvenes; siendo un objetivo ulterior el esclarecimiento de los hechos y la eventual condena de los responsables. Se trata ni más ni menos que de honrar la infancia, en los términos de la Ley 26.061 que considera a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos y plenos de derechos.

Por su lado, el secreto profesional también está íntimamente vinculado con los de eso no se habla, aunque tal obligación pierde su vigencia en las situaciones de ASI. Pues aquí rige el deber de denunciar tanto para los padres como para los tutores, guardadores y todo aquel protector del menor damnificado. El art. 2º de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar dispone que tales hechos deben ser denunciados por los servicios asistenciales, sociales y educativos, sean públicos o privados, por los profesionales de la salud y por todo funcionario público en razón de su labor. Es decir, ningún psicólogo, médico, educador, abogado, trabajador social, etc. puede válidamente ampararse en el secreto profesional para no denunciar estos delitos aberrantes cometidos contra niños y adolescentes.

Cabe destacar que la omisión de denunciar cualquier caso de abuso sexual infantil constituye un acto de mala praxis, por cuanto existiría negligencia, inobservancia e impericia de los deberes del profesional obligado por ley. La víctima del perjuicio sufrido puede pretender la respectiva reparación invocando la responsabilidad dispuesta por nuestro Código Civil. El art. 1074 de dicho cuerpo legal establece que toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido. En términos de ASI deben tenerse en cuenta los compromisos éticos de nuestra tarea, pues es sabido que ampararse en el secreto profesional sólo protege al adulto abusador y victimario.

Para concluir, a los fines de poder ir superando todos los de eso no se habla que aún reinan en nuestra sociedad del siglo XXI, es muy importante formar una verdadera red de sensibilización y un movimiento de visibilización de la problemática del ASI. El trabajo en equipos interdisciplinarios ayuda —y mucho— a evitar la habitual quema de agentes sociales o síndrome de “burnout”, como así también el consecuente abandono de la tarea por parte de los profesionales que intervienen en esta delicada actividad. La técnica de los grupos operativos creada por Enrique Pichon-Rivière, sumada al desarrollo de un proyecto sostenido que tienda a la modificación de esta aberrante realidad nos podrá conducir a derribar el aludido muro del silencio. Se logrará, de tal modo, que de esto sí sigamos hablando… y haciendo.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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