viernes, 29 de junio de 2012

091 - Violencia a Mujeres por Mujeres

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe – Año XI Nro. 53 correspondiente a julio – agosto de 2012; en Psicología y Vida Cotidiana con fecha 14/7/2012 y en A.P.S.R.A. - Experiencias Psicosociales con fecha 6/1/2016)

VIOLENCIA A MUJERES POR MUJERES

                         La problemática de la violencia es una de las que
                         más atención concita en las sociedades actuales.

En nuestro país, cuando hablamos de la ley contra la violencia de género nos estamos refiriendo concretamente a la Ley Nº 26.485, promulgada en el mes de abril de 2009 y cuya específica denominación es “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. Si bien esta normativa tiene por objeto la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, como así también la remoción de los patrones socioculturales que promueven la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (art. 2º), a continuación queremos desarrollar algunas ideas más en tono de preguntas que de estrictas afirmaciones.

El propósito que nos anima es efectuar una lectura de la citada legislación para relacionar algunos de sus preceptos con lo que sucede en la vida cotidiana y que podría entenderse como una verdadera violencia a mujeres por mujeres. Cabe preguntar si en las peleas, agresiones, destratos y otras yerbas que vemos entre algunas participantes de los bailandos y soñandos, ¿se estará contribuyendo a promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia? Si ellas no lo saben, así lo dispone el art. 2º inc. b) que pretende erigirse en una batalla cultural respecto de las garantías y restitución de derechos. Esas disputas televisivas llegan a niños y a niñas, influyendo obviamente en sus futuros modos de pensar, sentir y actuar.

Vemos, entonces, que en la definición que da el art. 4º de la citada norma, se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres, como así también su seguridad personal. La ley considera violencia indirecta a toda conducta, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón. Pues es de destacar, con cierta preocupación, las agresiones que algunas damas ejercen sobre sus congéneres, hecho que hoy puede apreciarse —casi todas las tardes— en varios espacios televisivos.

Según Emile Durkheim, tales hechos son parte de la cultura de una sociedad y sus miembros se educan conforme esas reglas por el simple hecho de nacer en ella. La violencia se aprende; e influye en las formas de construcción de subjetividad, por lo que el circo de la T.V. que ofrecen ciertos programas de chimentos genera modos de conciencia, además de incidir claramente en la construcción tanto del sentido común como de la opinión pública. Por eso, no es casual que el art. 10º de esta normativa haga puntual referencia a las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que ellas desplieguen y desarrollen sus relaciones interpersonales.

Siguiendo tal orden de ideas, para la juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, la capacitación en género es fundamental pues es difícil erradicar totalmente algunos viejos conceptos y, para esto, hacen falta muchas campañas educativas. Nos interrogamos si lo precedentemente expuesto incluye lo que podríamos llamar capacitación de intragénero, pues el modo agresivo en que aquellas féminas se destratan entre sí dista mucho del respeto a la intimidad y a la confiabilidad que debe regir como precepto rector plasmado en el art. 7º de la ley. No ayudan tampoco a la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, ni a promover valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.

Por supuesto que la violencia a mujeres por mujeres se da en casi todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano, pero queremos subrayar el que se muestra con insistencia y cierta desfachatez en los medios masivos de información y entretenimiento, pues la ley de marras también hace referencia —en su art. 6º y entre otras modalidades— a la violencia mediática contra las mujeres, es decir a aquella difusión o publicación de mensajes o de imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. Otro interrogante es si las estrellas de nuestra televisión no estarán naturalizando la subordinación de ellas en la comunidad.

Desde hace un tiempo venimos señalando el fenómeno del femicidio y de la violencia machista que invade las noticias en muchos programas de radio y televisión. Hoy el horror de género insiste pese a las conquistas sociales y a los movimientos de liberación femeninos. Está claro que la plataforma y declaración de acción de Beijing (del año 1995) que consagró los derechos humanos de las mujeres —ratificados posteriormente por las Naciones Unidas— hizo que el tema del adelanto de la mujer entrara de lleno en el siglo XXI. Pero tal vez sea este un buen momento para que nuestras mediáticas damas comiencen a poner freno al maltrato femenino frente a las cámaras, como así también dejen la constante incitación a la agresión entre ellas.

Se trata de ir abandonando ese infantilismo cultural de no respeto ni consideración por el otro —en este caso, por las otras mujeres— a cambio de perder tan solo unos pocos puntos de raiting, premisa que bien vale incluso para quienes conducen los programas televisivos. La representante del Consejo Nacional de la Mujer, Perla Prigoshin, destacó la reglamentación sobre la violencia mediática, considerándola un área inexplorada en latinoamérica y en la que se puntualiza qué se entiende por imágenes y contenidos que vulneran la dignidad de las mujeres e incurren en violencia. Indicó, además, que las sanciones frente a este tipo de maltrato serán coordinadas con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por la nueva ley de medios.

Para Michel Foucault, el sujeto incluye la perspectiva histórica de la sociedad en la que se encuentra incluido y allí concretamente se constituye. Las prácticas sociales engendran dominios de saber, que hacen nacer formas totalmente nuevas de individuos de conocimiento, de sentimiento y de acción. Toda vez que la constitución de una persona no está dada definitivamente, es muy fácil que los niños viendo por T.V. las aludidas descalificaciones femeninas puedan tomar ese tipo de singularidad e identidad como evidente y necesaria. Tal vez algo podamos hacer —mujeres y hombres trabajando juntos— para promover un trato más humanizado, máxime que esta ley también creó el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres (art. 12º), que está destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de datos.

Si vivimos tiempos en los que la agresión y el destrato son convidados habituales, esta norma protectoria impulsa el derecho al pleno desarrollo de la mujer (art. 6º). Digamos para concluir que estos conceptos solamente han intentado visualizar un costado de esta temática tan en boga, en pos de procurar una vida sin violencias ni discriminaciones de ningún orden y apostando siempre a que la dignidad de todas las mujeres sea respetada (art. 3º). Queremos seguir avanzando, aunque sea poco a poco pero sin pausa, hacia la culturalización de una vida social más solidaria y respetuosa en todos los ámbitos. Sabemos que no está todo dicho ante una problemática tan compleja, pues el fenómeno de la violencia de género tiene mucha tela para cortar.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

jueves, 7 de junio de 2012

090 - Secreto Profesional y Psicoanálisis

(Publicado en la sección "Psicoanálisis y Ley" del portal El Sigma.com con fecha 11/6/2012; en El Mensajero con fecha 14/7/2012 y en La Silla del Coordinador con fecha 5/2/2014)

SECRETO PROFESIONAL Y PSICOANALISIS

Secretum hace referencia a lo oculto, escondido, ignorado y separado del conocimiento o de la vista de los demás; cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta. También se refiere al escondrijo que tienen algunos muebles para guardar dinero, papeles o documentos reservados (vgr: escritorios con secrétaire) y al mecanismo de algunas cerraduras, cuyo manejo es preciso conocer de antemano para poder abrirlas. Pues bien, cuando hablamos del secreto profesional aludimos al deber que tienen los miembros de ciertas profesiones de no ventilar ni divulgar a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. En el caso concreto de los psicoanalistas, es la obligación que ellos tienen de mantener en reserva la información que han recibido de sus pacientes. Y sabemos que uno de los atractivos del secreto es su condición de enigma y de misterio. Nótese que el psicoanálisis tiende a descubrir el inconsciente, revelando arcaicos secretos para que analizante intente hacer algo con ellos.

Comencemos señalando que a principios de 2005, el Consejo de la Asociación Mundial de Psicoanálisis propuso, entre otros temas, el debate sobre el secreto profesional. Y ese mismo año se celebró en París el VII Forum de los Psi, cuyo tema convocante fue el derecho al secreto. La ética profesional y su relación con el secreto tienen su historia; y el sigilo en la profesión fue haciendo necesaria la preservación de la discreción. La cuestión de la reserva impuesta a algunas actividades proviene de la época de los romanos. Existían entonces dos modos de explicar lo relativo al secreto profesional: por un lado la conmiso, en virtud de la cual el deber de reserva se imponía debido a una convención anterior a la confidencia, lo cual convertía al acto entre confidente y receptor en una especie de pacto; y por otra parte la promiso, que suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario la obligación de no revelarla a terceros.

La intimidad de las personas es un valor jurídico y ético amparado por nuestra Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y tiene como sustento esencial el respeto a la dignidad humana. Similar al secreto de confesión de los sacerdotes, el juramento de iniciación del médico hindú Caraza Asmita (siglo I d.C.) sostenía que las costumbres hogareñas del paciente no debían hacerse públicas. De igual modo, el psicoanalista debe a su paciente absoluto silencio en todo lo que se le haya confiado o él sepa por medio de una confidencia. El principio fundamental que rige al respecto es que toda información identificable del analizante debe ser protegida. Aquí conviene aclarar que hay dos tipos o variantes de secreto profesional: el secreto absoluto, cuya revelación no admite ninguna excepción; y el secreto relativo, que permite su revelación cuando exista una justa causa (ej.: para evitar un mal mayor) y que queda supeditada, en cierto modo, a los dictados de la propia conciencia de cada profesional.

En la actualidad las leyes consideran que la norma que regula la confidencialidad no es absoluta, toda vez que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional. Más arriba mencionamos la justa causa, que implica que el interés perseguido debe ser superior al que se reserva. Por ejemplo, el art. 2º de la Ley 24.417 sobre protección contra la violencia familiar, obliga a los profesionales de la salud a denunciar esos hechos cuando los damnificados fuesen menores, incapaces, ancianos o discapacitados. Por su parte, el art. 177 del Código Procesal Penal dispone la obligación de denunciar los delitos contra la vida y la integridad física que lleguen al conocimiento de los profesionales del arte de curar, salvo que esos hechos estén bajo el amparo del secreto profesional. Otra situación puntual donde el psicoanalista puede romper el aludido secreto es cuando ha sido convocado a actuar como perito —de oficio o de parte— en una causa judicial.

Cuando el analista es requerido por la Justicia a los fines de prestar declaración testimonial también queda liberado de su deber de guardar reserva, pues en estas circunstancias se le pedirá que diga toda la verdad de aquello que tenga conocimiento. De lo contrario, podría incurrir en la figura del falso testimonio sea por callar y/o negar algo verdadero o por afirmar una falsedad. Aquí el juzgador puede decretar su inmediata detención y, en su caso, remitirlo a disposición del juez competente, a quien se le enviará también el testimonio de lo actuado. En muchos casos, el psicoanalista puede ser considerado como un testigo calificado, pero aún así puede negarse a revelar información reservada suministrada por su paciente y brindada de modo confidencial. Para este específico supuesto, se cuenta con el art. 444 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que dispone: se podrá rehusar a contestar las preguntas si no pudiere responderlas sin revelar un secreto profesional.

Recordemos otra vez que el marco legal específico para el psicoanalista médico está dado por el art. 11 de la Ley 17.132, al disponer que todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón del ejercicio profesional, no puede darse a conocer —salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal— sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de publicidad, propaganda, lucro o beneficio personal. Y en el caso concreto del psicoanalista psicólogo rige la Ley 23.277, cuyo art. 8 inc. 4) establece la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le comunicaren en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas en tratamiento.

Si bien es íntimo el espacio del analizante desplegado en cada sesión, es conocido que la transmisión de la práctica de la cura psicoanalítica es compartida y discutida entre los analistas. Ello sucede en los múltiples y habituales ateneos clínicos, en los seminarios, en los carteles de analistas como así también en toda deconstrucción clínica —tal como algunos denominan a las supervisiones o análisis de control— produciéndose un pasaje a lo público siempre con el debido resguardo de la privacidad de los pacientes. Decir de lo personal de la práctica es hacerse analista de la propia experiencia frente a otros. Aquí los límites del secreto profesional son los que se impone cada psicoanalista ante sí mismo y no pueden sino estar guiados por su propia práctica que no es sin ética. Otra situación de pasaje a lo público se da en la escritura sobre casos que han hecho marca, donde también corresponde distinguir claramente lo que se puede transmitir de lo que no se puede ventilar.

La regla de la asociación libre propone que el analizante diga todo aquello que se le ocurra, sin omitir ni censurar nada. Ello conlleva a que cuente y hable de sus ocultos secretos, tanto de los sabidos como de los sepultados por la represión. Así, sesión tras sesión, se va revelando la verdad del deseo, confirmándose que lo que sucede en el diván no es sin consecuencias. Por su lado, la atención flotante —que permite al psicoanalista descubrir las conexiones inconscientes en el discurso del analizante— y el consecuente principio de abstinencia, hacen hablar a esos secretos del paciente. Es por todo lo expuesto que el derecho al secreto profesional que tiene todo consultante no es otra cosa que una firme garantía para la defensa de su intimidad. Así se entrelazan dos conceptos basales de esta disciplina: ética y secreto. Concluimos, entonces, afirmando que siempre procede, ante todo, que el profesional adopte fundamentalmente una cultura de respecto a la confidencialidad de sus analizantes.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com