(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe – Año XI Nro. 53 correspondiente a julio – agosto de 2012; en Psicología y Vida Cotidiana con fecha 14/7/2012 y en A.P.S.R.A. - Experiencias Psicosociales con fecha 6/1/2016)
VIOLENCIA A MUJERES POR MUJERES
La problemática de la violencia es una de las que
más atención concita en las sociedades actuales.
En nuestro país, cuando hablamos de la ley contra la violencia de género nos estamos refiriendo concretamente a la Ley Nº 26.485, promulgada en el mes de abril de 2009 y cuya específica denominación es “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. Si bien esta normativa tiene por objeto la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, como así también la remoción de los patrones socioculturales que promueven la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (art. 2º), a continuación queremos desarrollar algunas ideas más en tono de preguntas que de estrictas afirmaciones.
El propósito que nos anima es efectuar una lectura de la citada legislación para relacionar algunos de sus preceptos con lo que sucede en la vida cotidiana y que podría entenderse como una verdadera violencia a mujeres por mujeres. Cabe preguntar si en las peleas, agresiones, destratos y otras yerbas que vemos entre algunas participantes de los bailandos y soñandos, ¿se estará contribuyendo a promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia? Si ellas no lo saben, así lo dispone el art. 2º inc. b) que pretende erigirse en una batalla cultural respecto de las garantías y restitución de derechos. Esas disputas televisivas llegan a niños y a niñas, influyendo obviamente en sus futuros modos de pensar, sentir y actuar.
Vemos, entonces, que en la definición que da el art. 4º de la citada norma, se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres, como así también su seguridad personal. La ley considera violencia indirecta a toda conducta, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón. Pues es de destacar, con cierta preocupación, las agresiones que algunas damas ejercen sobre sus congéneres, hecho que hoy puede apreciarse —casi todas las tardes— en varios espacios televisivos.
Según Emile Durkheim, tales hechos son parte de la cultura de una sociedad y sus miembros se educan conforme esas reglas por el simple hecho de nacer en ella. La violencia se aprende; e influye en las formas de construcción de subjetividad, por lo que el circo de la T.V. que ofrecen ciertos programas de chimentos genera modos de conciencia, además de incidir claramente en la construcción tanto del sentido común como de la opinión pública. Por eso, no es casual que el art. 10º de esta normativa haga puntual referencia a las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que ellas desplieguen y desarrollen sus relaciones interpersonales.
Siguiendo tal orden de ideas, para la juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, la capacitación en género es fundamental pues es difícil erradicar totalmente algunos viejos conceptos y, para esto, hacen falta muchas campañas educativas. Nos interrogamos si lo precedentemente expuesto incluye lo que podríamos llamar capacitación de intragénero, pues el modo agresivo en que aquellas féminas se destratan entre sí dista mucho del respeto a la intimidad y a la confiabilidad que debe regir como precepto rector plasmado en el art. 7º de la ley. No ayudan tampoco a la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, ni a promover valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
Por supuesto que la violencia a mujeres por mujeres se da en casi todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano, pero queremos subrayar el que se muestra con insistencia y cierta desfachatez en los medios masivos de información y entretenimiento, pues la ley de marras también hace referencia —en su art. 6º y entre otras modalidades— a la violencia mediática contra las mujeres, es decir a aquella difusión o publicación de mensajes o de imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. Otro interrogante es si las estrellas de nuestra televisión no estarán naturalizando la subordinación de ellas en la comunidad.
Desde hace un tiempo venimos señalando el fenómeno del femicidio y de la violencia machista que invade las noticias en muchos programas de radio y televisión. Hoy el horror de género insiste pese a las conquistas sociales y a los movimientos de liberación femeninos. Está claro que la plataforma y declaración de acción de Beijing (del año 1995) que consagró los derechos humanos de las mujeres —ratificados posteriormente por las Naciones Unidas— hizo que el tema del adelanto de la mujer entrara de lleno en el siglo XXI. Pero tal vez sea este un buen momento para que nuestras mediáticas damas comiencen a poner freno al maltrato femenino frente a las cámaras, como así también dejen la constante incitación a la agresión entre ellas.
Se trata de ir abandonando ese infantilismo cultural de no respeto ni consideración por el otro —en este caso, por las otras mujeres— a cambio de perder tan solo unos pocos puntos de raiting, premisa que bien vale incluso para quienes conducen los programas televisivos. La representante del Consejo Nacional de la Mujer, Perla Prigoshin, destacó la reglamentación sobre la violencia mediática, considerándola un área inexplorada en latinoamérica y en la que se puntualiza qué se entiende por imágenes y contenidos que vulneran la dignidad de las mujeres e incurren en violencia. Indicó, además, que las sanciones frente a este tipo de maltrato serán coordinadas con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por la nueva ley de medios.
Para Michel Foucault, el sujeto incluye la perspectiva histórica de la sociedad en la que se encuentra incluido y allí concretamente se constituye. Las prácticas sociales engendran dominios de saber, que hacen nacer formas totalmente nuevas de individuos de conocimiento, de sentimiento y de acción. Toda vez que la constitución de una persona no está dada definitivamente, es muy fácil que los niños viendo por T.V. las aludidas descalificaciones femeninas puedan tomar ese tipo de singularidad e identidad como evidente y necesaria. Tal vez algo podamos hacer —mujeres y hombres trabajando juntos— para promover un trato más humanizado, máxime que esta ley también creó el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres (art. 12º), que está destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de datos.
Si vivimos tiempos en los que la agresión y el destrato son convidados habituales, esta norma protectoria impulsa el derecho al pleno desarrollo de la mujer (art. 6º). Digamos para concluir que estos conceptos solamente han intentado visualizar un costado de esta temática tan en boga, en pos de procurar una vida sin violencias ni discriminaciones de ningún orden y apostando siempre a que la dignidad de todas las mujeres sea respetada (art. 3º). Queremos seguir avanzando, aunque sea poco a poco pero sin pausa, hacia la culturalización de una vida social más solidaria y respetuosa en todos los ámbitos. Sabemos que no está todo dicho ante una problemática tan compleja, pues el fenómeno de la violencia de género tiene mucha tela para cortar.
RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com
viernes, 29 de junio de 2012
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