(Publicado en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar — Año 2 Nro. 22 de septiembre de 2010 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 4/11/2016)
REGLAMENTACION DE LA LEY PSICOSOCIAL MENDOCINA
En la edición del mes de septiembre de 2009 se incluyó una nota titulada “La Psicología Social Mendocina tiene su Ley”, en la cual destacábamos la reciente sanción de la Ley Nro. 8077 sobre el ejercicio profesional de los Técnicos Superiores en Operaciones Psicosociales, cuyo registro quedaba a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. Con fecha 10/6/2010 el Decreto Nro. 1191 reglamentó dicha norma, disponiendo que ese ministerio sea el organismo que ejerza el gobierno de la matrícula de nuestra actividad.
Completamos ahora aquella publicación, manifestando que la matrícula para el ejercicio profesional puede gestionarse —de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes— ante la Oficina de Matriculaciones, que depende de la Jefatura de Gabinete del área ministerial citada más arriba. Toda información relativa al respectivo trámite de matriculación debe recabarse en la calle Agustín Delgado Nro. 218 de la ciudad de Mendoza (TE: 428 4647). Los operadores psicosociales, por su parte, tienen que cumplimentar una serie de requisitos que se indican a continuación.
Cada profesional contará con un legajo personal con su firma registrada, a cuyo efecto es necesario completar una solicitud de inscripción presentando el título original, con una copia debidamente legalizada por la autoridad competente. Además, se debe presentar el documento de identidad original y una copia certificada por la Oficina de Matriculaciones; y acompañar dos fotos carnet de frente y a color. Entendemos que similar trámite corresponde también para aquellos profesionales que posean títulos equivalentes otorgados en otras provincias.
Los profesionales extranjeros autorizados a ejercer la psicología social, es decir, que tengan título proveniente de entidades extranjeras revalidado en nuestro país, además de los requisitos precitados deben acompañar el respectivo contrato con fines de investigación, docencia y asesoramiento, o la solicitud de consulta para asuntos de su especialidad. Recordemos que esta habilitación provincial no los autoriza para el ejercicio profesional independiente, debiendo limitarse a la actividad específica y puntual para la que han sido requeridos.
Una vez cumplimentados tales recaudos, la Oficina de Matriculaciones adjudicará un número de matrícula y otorgará la credencial habilitante. Además, el decreto reglamentario ha dispuesto la obligatoriedad de efectuar la matriculación de todos los operadores psicosociales en un plazo no mayor de un año. Cabe destacar que se puede obtener más y mejor información en la sede de la Asociación de Trabajadores en Psicología Social (AdeTePS), que agrupa a nuestro colectivo provincial en sus oficinas de la calle Las Heras 682 – Local Nro. 19 de la ciudad.
Desde aquí queremos felicitar a todos los psicólogos sociales de la provincia de Mendoza por la incesante tarea llevada a cabo, en pos de un hito más en el reconocimiento de nuestra disciplina y de nuestro ejercicio profesional. Celebramos, entonces, esta nueva conquista legal pues, desde este remozado y fortalecido posicionamiento institucional, la demanda de profesionales dedicados a esta noble y comprometida actividad se verá incrementada en diversas agrupaciones y organizaciones de la comunidad cuyana. Un fuerte abrazo a todos!!!
RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com
jueves, 9 de septiembre de 2010
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