lunes, 23 de septiembre de 2013

105 - Sobre el Régimen Penal Juvenil

(Publicado en la revista de cultura y política La Tecl@ Eñe - Año XII Nro. 60 correspondiente al bimestre octubre - noviembre de 2013)

SOBRE EL REGIMEN PENAL JUVENIL

Otra vez el tema del régimen penal juvenil se encuentra en debate en el Congreso de la Nación. Así, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados está trabajando el borrador de un proyecto en tal sentido. Su base de estudio es el texto analizado en el año 2009 por los diputados, que establece un sistema de penalidades propias para aquellos adolescentes cuyas edades van de los 16 a los 18 años. Cabe recordar que, en la actualidad, por debajo de dicha franja etaria los jóvenes no son punibles ni imputables (decreto-ley nº 22.278/80 reformado en el año 1983).

Ya en 1990, nuestro país ratificó por ley nº 23.849 la Convención sobre los Derechos del Niño y sancionó, en el año 2005, la norma de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley nº 26.061), adecuando su legislación interna a la normativa vigente a nivel internacional. Hoy rige el principio del interés superior del niño, que contempla la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los menores hasta los 18 años. Entre ellos, el art. 3 dispone el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.  

Sabido es que el régimen penal de la minoridad es una cuestión por demás sensible, al punto que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Superior de Justicia han emplazado al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, adecue la legislación de menores a la normativa internacional. Pues, habrá que estar muy atentos a la marcha de los acontecimientos que se vayan sucediendo en el poder legislativo, los que bajo ningún punto de vista pueden simplificar el tema a soluciones enmarcadas en la política de mano dura o en la prisionalización juvenil.

La pretensión es que las leyes en materia de niños y de adolescentes avancen siempre en orden a su cuidado y a su protección integral. La inclusión social y las medidas de educación correctiva consecuentes son la primera herramienta a tener en cuenta; y lo penal tendrá que mantenerse expectante como una vía extrema de reinserción en la comunidad. La responsabilidad penal debe ser el último peldaño ante la transgresión en la niñez y la juventud, para dejar paso a las normas inclusivas y de plena vigencia de los derechos humanos que fundamentan a todo Estado de bienestar moderno.

En modo alguno se puede pensar como una solución válida el pretender bajar a los 14 años la edad de punibilidad o imputabilidad, pues es claro que cuanto más temprano un chico ingresa al sistema penal, antes y mejor va a consolidar su conducta delictiva. La privación de la libertad nunca puede ser una respuesta automática. También es un error el creer que una legislación con mayor poder punitivo sobre los pibes va a lograr afirmar mejor la seguridad ciudadana y la paz social. Tales concepciones sólo quieren ocultar que los niños y los adolescentes son producto nuestro y de esta época.

Es obvio que las causas reales para atacar y remover la producción del delito juvenil no están en el sistema penal. Están en las políticas y las acciones públicas de integración comunitaria, en el trabajo con las familias y en las escuelas, en la solución de conflictos estructurales tales como la pobreza y las drogas, y varios etcéteras más. No olvidemos que la ley de Protección Integral de los Derechos arriba indicada hace especial alusión  tanto a la responsabilidad gubernamental como a la responsabilidad familiar y a la participación comunitaria necesaria si se pretende la plena tutela de los menores.

Los ejes de las políticas públicas que conforman las Medidas de Protección Integral pueden sintetizarse de la siguiente forma: el fortalecimiento del rol de la familia; la descentralización de los organismos de aplicación; la gestión conjunta de la sociedad civil con los órganos de gobierno; la constitución de nuevas organizaciones en pos de la defensa y la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia; y la promoción de redes intersectoriales. Por ende, en el ámbito penal deberán hacerse las reformas necesarias para acompañar el avance que representó la sanción de la ley nº 26.061.

El desafío, entonces, es trabajar con esfuerzo en la prevención y en la integración social. Hacer funcionar a los sistemas de libertad asistida o vigilada —hablando siempre de los pibes entre los 16 y los 18 años de edad— y comenzar a utilizar los mecanismos de justicia reparatoria, como los trabajos para la comunidad o la simple restauración del daño ocasionado. Será imprescindible, además, contar con un fuero híper especializado y con tribunales multi disciplinarios en los cuales participen tanto educadores como psicólogos, psicopedagogos y trabajadores sociales, entre otros.

Como venimos manifestando desde hace un tiempo, la idea es seguir avanzando en la inclusión de los derechos de nuestros pibes y adolescentes. Si ellos son esencialmente educandos, corresponde anteponer lo socioeducativo en pos de su rehabilitación y posponer todo lo que sea meramente coercitivo y punitivo. Pues el punto nodal es evitar las políticas públicas que terminan considerando a la niñez y a la juventud según parámetros de inclusión penitenciaria y de exclusión social. En fin, la protección tiene que ir en auxilio de los sectores púberes que se hallan en mayor desventaja.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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