sábado, 19 de mayo de 2012

088 - Otro Logro de Nuestra Psicología Social

(Publicado en Psicología Social para Todos: tierra y escritura del hacer, sentir y pensar — Año 4 Nro. 40 de mayo de 2012 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 8/11/2016)

OTRO LOGRO DE NUESTRA PSICOLOGIA SOCIAL

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires promovió, hace ya largo tiempo, una demanda contencioso administrativa con el propósito de que se deje sin efecto y se anule la resolución que aprueba el plan de estudios de la carrera —de nivel terciario— denominada “Formación de Operador en Psicología Social”, entendiendo que el ámbito de incumbencia profesional de dichos estudios se superpone con el título correspondiente a los egresados de la carrera universitaria de Psicología. La causa en cuestión es la Nº B. 63.995, caratulada “Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Coadyuvante: Escuela de Psicología Social de Castelar”. Con los votos de los doctores Hitters, Negri, Genoud y Soria la acción incoada fue rechazada.

En lo que hace a lo sustancial del planteo, se argumenta que la carrera psicosocial en cuestión genera un perjuicio no sólo a los licenciados en psicología sino a la comunidad toda, en tanto se invaden áreas de las incumbencias propias de sus colegiados universitarios y, además, se crean falsas expectativas en desmedro de los estudiantes de la carrera terciaria en psicología social, que jamás podrán ejercerla. Estos planteos no son ciertos ni exactos, ante las diferentes técnicas y metodologías de abordaje: la especificidad de los psicólogos es la terapia o psicoanálisis individual, mientras que el trabajo de los operadores psicosociales apunta a la comprensión de las problemáticas vinculares y comunicacionales en grupos, equipos e instituciones, aportando con ello a la calidad de vida y al desarrollo de la creatividad humana.

Así las cosas, el 11 de abril de 2012 el máximo Tribunal de Justicia bonaerense rechazó la demanda iniciada por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se impugnaba la aprobación de la carrera, las incumbencias y el campo profesional de los Operadores en Psicología Social. Un punto esencial del fallo sostiene que no existe un choque de incumbencias profesionales con los licenciados en psicología, ya que ambas disciplinas difieren notoriamente en el nivel académico, en el ámbito de reconocimiento y en la validez del título que se traduce en un específico campo de habilitación para ejercer la actividad de operador en psicología social. La psicología social trabaja con los grupos humanos y, en caso de advertirse algún conflicto individual, corresponde su derivación a un psicólogo.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires destaca que carece de relevancia el hecho de que existan algunas áreas en común entre la carrera terciaria de psicología social y la universitaria de psicología, pues lo determinante es que los egresados de una y otra tienen bien acotado el campo de ejercicio profesional por el alcance del título obtenido. Uno de los argumentos del Colegio sostenía que quienes finalizaran sus estudios psicosociales no tendrían ninguna oferta laboral que no pudiera ser cubierta por los egresados de la carrera universitaria de psicología. Dicho planteo es inexacto, ya que a partir del 1º de enero de 2008 fue incorporado al nomenclador de cargos de la administración pública provincial el correspondiente a operador en psicología social dentro del agrupamiento Personal Técnico.

Vale la pena puntualizar que a nivel nacional la situación es similar, pues el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aprobó oportunamente planes de estudios similares al aquí cuestionado. La Ley Federal de Educación determinó en su momento los lineamientos de la política educativa, al tiempo que normalizó la formación profesional no universitaria como parte integrante de la Educación Superior. Además, fijó como objetivo de los institutos que imparten su enseñanza el de instruir en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo tanto con los intereses de los alumnos como con la actual y potencial estructura ocupacional. Por ende, esta sentencia de la Suprema Corte bonaerense confirma que la provincia de Buenos Aires aprobó dentro del marco legal el plan de estudios para los operadores psicosociales.

Este nuevo logro se suma a muchos otros que la Psicología Social Argentina viene obteniendo en los últimos años. A modo de ejemplo, señalemos los siguientes avances: la ley chaqueña Nº 6.353 del año 2009 sobre el ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o título equivalente; la ley mendocina Nº 8.077 sobre el ejercicio profesional de los Técnicos Superiores en Operaciones Psicosociales (reglamentada a mediados de 2010 por el decreto Nº 1.191); y el proyecto de ley ingresado en el mes de septiembre de 2010 en la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, referido también al ejercicio profesional de los operadores psicosociales. Es de esperar que muy pronto este proyecto se convierta en ley, para así seguir celebrando este remozado y fortalecido posicionamiento institucional.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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