(Publicado en la sección "Psicoanálisis y Ley" del portal El Sigma.com con fecha 24/5/2012 y en La Silla del Coordinador con fecha 18/2/2014)
PSICOANALISIS Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
En una nota anterior mencionamos al deber de confidencialidad como una de las obligaciones básicas que debe cumplir todo psicoanalista. Confidencial es aquello que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas; al igual que confidencia se refiere a una revelación secreta o noticia reservada. En suma, estamos hablando aquí de una confianza íntima y estrecha. Digamos, entonces, que la confidencialidad es un principio ético asociado al psicoanálisis y reconocido con el fin de estimular al analizante para que hable con entera libertad de sus actividades, de sus hábitos y, en definitiva, para que diga de sus síntomas.
El método de la libre asociación es constitutivo de la técnica psicoanalítica y consiste en que el paciente pueda expresar sin discriminación todos los pensamientos que vienen a su mente, ya sea a partir de un elemento dado (vgr.: una palabra, la imagen de un sueño o cualquier otra representación), ya sea de modo espontáneo. Sigmund Freud sostiene que cuando se abandonan las representaciones-fin conscientes, el curso de las representaciones pasa a ser gobernado por representaciones-fin ocultas. Así, lo que en cada sesión analítica se diga descubrirá las posibles articulaciones de la cadena histórica del analizante y de lo no sabido de su saber.
La obligación de confidencialidad ha tenido tratamiento desde la antigüedad en las distintas legislaciones y costumbres. El juramento hipocrático expresa: guardaré secreto sobre lo que oiga y vea por razón de mi ejercicio profesional y que no sea indispensable divulgar, considerando como un deber el ser discreto en tales casos. El contenido de esa jura fue luego adaptado a los conceptos éticos y circunstancias de cada sociedad; e incluso lo actualizó la Asociación Médica Mundial en la Declaración de Ginebra de 1948 de este modo: prometo solemnemente guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después de la muerte del paciente.
Para los psicoanalistas, el deber de confidencialidad se impone por la necesidad de que reine una absoluta confianza entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios. Máxime si, como habitualmente se dice, lo secreto es un lugar de paso, ya que tiende a ser divulgado como lo prohibido pulsa a ser transgredido. Por ende, parece prudente rodearlo de obstáculos para que ocurra lo más tarde posible. Agreguemos que dicho precepto ético no sólo obliga a callar, sino prohíbe también exhibir, entregar o facilitar el acceso a los soportes materiales (historias clínicas, documentos, registros, archivos) que contengan la información cautelada.
El derecho a la confidencialidad que tiene todo analizante es una sólida e importante garantía para la defensa de su intimidad, ese espacio propio del sujeto desplegado en cada sesión y que recrea el punto de verdad de toda realización subjetiva. De allí que nuestro Código Penal disponga, en su art. 156, que será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa (Capítulo III: Violación de Secretos y de la Privacidad).
Agreguemos que el marco legal específico para el psicoanalista médico está dado por el art. 11 de la Ley 17.132, al disponer que todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón del ejercicio profesional, no puede darse a conocer —salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal— sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de publicidad, propaganda, lucro o beneficio personal. El acento está puesto en la idea de ejercer el oficio conforme lineamientos que hacen a la responsabilidad profesional.
En el caso concreto del psicoanalista psicólogo rige la Ley 23.277, cuyo art. 8 inc. 4) establece la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas en tratamiento. Es obvio que para el caso de las habituales supervisiones, análisis de control o interconsultas —tareas en que se comunica a otro profesional información y datos del paciente—, el aludido deber de confidencialidad se extiende al profesional consultado.
Otro tema a considerar es el relativo a los avances tecnológicos que imperan en estos tiempos de hipermodernidad y amenazan la intimidad personal. El auge y desarrollo de los medios masivos de comunicación imponen una mayor conciencia individual y colectiva en lo que hace a la preservación del valor de la confidencialidad en el vínculo analista-analizante. Hoy son frecuentes los programas televisivos y radiales en los que se ventila variada información profesional, pudiendo encontrarse reñidos con la ética cuando su finalidad no es educativa sino pura y simplemente recreativa. Debe regir una cultura de protección y respeto hacia las personas públicamente expuestas.
Para concluir, decía el padre del psicoanálisis: si antes se me reprochó no comunicar dato alguno sobre mis enfermos, hoy se me reprochará hacer público algo que el secreto profesional impone silenciar. Freud sabía que la publicación de sus historiales clínicos era una tarea de difícil solución, entendiendo que el profesional no sólo contrae obligaciones hacia sus pacientes como individuos, sino también un deber hacia la ciencia toda. Pues, será cuestión entonces de evaluar lo que se puede transmitir de la práctica analítica y lo que no se puede divulgar. En una próxima entrega abordaremos el instituto del secreto profesional con más detalle.
RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com
viernes, 25 de mayo de 2012
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