sábado, 26 de septiembre de 2009

008 - Tribunal de Etica y Disciplina en Psicología Social

(Publicado en El Semejante - Año 4 Nro. 14 de marzo de 2005 y en A.P.S.R.A. - Asuntos Legales con fecha 6/9/2016)

TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA EN PSICOLOGIA SOCIAL

Entendiendo que no hay otra manera de lograr nuestra libertad de trabajo y la jerarquización de nuestra carrera sin una adecuada organización que nos fundamente y nos respalde, continuamos divulgando algo de la actual normativa vigente en el ámbito de la Psicología Social. Hoy en día son totalmente impracticables los proyectos tanto individuales como de pequeños grupos, pero mucho más difíciles son aquellos emprendimientos que carecen de su debida publicidad.

En la anterior entrega (titulada "Algo Sobre la Etica en Psicología Social" - ver El Semejante Nro. 13 de febrero de 2005), hicimos referencia al ante-proyecto de un código de ética profesional de los Psicólogos Sociales. Veamos hoy algunos aspectos atinentes a las normas de organización y procedimiento relativas al Tribunal de Etica y Disciplina de la Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina (A.P.S.R.A.).

El referido organismo conoce en todos aquellos asuntos en que sea cuestionada la actividad de un Psicólogo Social, estando a cargo de la Secretaría General de la asociación la recepción de los trámites respectivos. Su representante legal es el Presidente del Tribunal de Etica y Disciplina, quien interviene en toda clase de asuntos, sean éstos judiciales o extrajudiciales, y ante organismos tanto públicos como privados.

Dicho representante legal del Tribunal tiene amplias facultades para resolver toda trámitación de carácter muy urgente, pudiendo convocar de inmediato a los miembros que lo integran; es decir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En temas de índole general, reunido en Sala Plenaria, el Tribunal puede avocarse a:

1) Resolver sobre las excusaciones, recusaciones, ausencias y vacancias de los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina.
2) Reglamentar la labor interna del propio Tribunal.
3) Unificar la jurisprudencia, la que luego será obligatoria para la Sala Juzgadora (de la que más adelante daremos cuenta).
4) Resolver el pase a la Sala Juzgadora de las denuncias efectuadas; entre ellas las actuaciones originadas en presuntas violaciones al Código de Etica que regula la actividad del Psicólogo Social.

Ante una denuncia concreta, la Secretaría General cita al reclamante a los fines de la ratificación de su petición, como así también para requerirle la prueba documental de que disponga. Cabe aquí destacar que, en caso de que el denunciante no ratificase su denuncia, el Presidente del Tribunal puede -además de archivar las actuaciones- ordenar de oficio la prosecución de la causa, ponderando previamente la gravedad de la presunta falta profesional atribuida a un profesional de la Psicología Social.

Una vez avocada la Sala Juzgadora al tratamiento del caso puntual, se abre un sumario -de carácter estrictamente reservado- y se corre traslado al denunciado, dándole vista de los cargos que se le formulan por diez (10) días corridos. En el supuesto de no presentarse en el expediente, se lo declarará en rebeldía y se continúa la tramitación, estándose a la presunción en su contra (confesión ficta) que implica esa renuencia a comparecer en su defensa.

En su caso, el profesional en cuestión deberá presentar su oportuno descargo, acompañando en tiempo y forma el detalle de los medios probatorios que ofrece (vgr.: documental, informativa, pericial, testimonial, entre otros). El plazo para la producción de la prueba no puede exceder de veinte (20) días hábiles, salvo que por resolución fundada de la Sala Juzgadora se decida prorrogar dicho término.

Producida la totalidad de la prueba, el Psicólogo Social cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para alegar sobre el mérito de la misma; a cuyo vencimiento se dictará la correspondiente sentencia. Las sanciones públicas no sólo se notificarán al denunciante sino que, además, se difundirán a través de la primera publicación de A.P.S.R.A.; pudiendo desde ya expedirse el correspondiente testimonio del fallo definitivo a pedido del interesado.

Para finalizar, podemos agregar que en todo aquello que no esté previsto en las normas de organización y procedimiento concernientes al Tribunal de Etica y Disciplina de los Psicólogos Sociales -supuestos de vacío legal o lagunas de derecho- será suplido en subsidio por las disposiciones vigentes en los códigos de procedimientos aplicables para la Justicia de la Capital Federal.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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