lunes, 28 de septiembre de 2009

055 - Sobre el Abuso Sexual Infantil Intrafamiliar

(Publicado en la sección “Psicoanálisis y Ley” del portal El Sigma.com con fecha 24/8/2009; en FMM Educación con fecha 12/10/2009 y en Scribd The World's Digital Library con fecha 29/10/2013)

SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR

A continuación va el desarrollo de algunas ideas sobre esta grave problemática, que aqueja no sólo a la institución-familia sino también a la sociedad y a la comunidad toda. Una vez más intentaremos trazar un puente entre Psicoanálisis y Ley, relacionando algo de una ciencia conjetural como el psicoanálisis con algo de una ciencia positiva como el derecho. Ambas disciplinas se orientan a que el sujeto responda por sus actos, planteándose interrogantes diversos tanto en el terreno de la ética como en el de los derechos humanos. Suscribimos, entonces, la propuesta abierta por esta sección de El Sigma propiciatoria de un diálogo fecundo entre lo que se ha dado en llamar “El Campo Psi-Jurídico”, interesándose en el modo particular en que todo sujeto está inscrito frente a la ley.

Debemos analizar el abuso sexual infantil dentro del contexto del maltrato y de la violencia, tanto física como psíquica. El vocablo abuso deriva del latín abusus, cuyo significado es ab: contra, y usus: uso; siendo aquí el uso de un poder o de una situación en contra de un menor. Desde lo jurídico, constituye el aprovechamiento contra la voluntad de un niño más allá de lo que resulta lícito o con fines distintos a los autorizados por el ordenamiento legal. La Ley Nro. 25.087 modificó el Título III del Código Penal Argentino, tipificándose allí los Delitos contra la Integridad Sexual en los arts. 119 y ss. (vgr: abuso sexual simple y gravemente ultrajante, con acceso carnal o violación, promoción o facilitación de la prostitución o corrupción, pornografía, exhibiciones obscenas, rapto, entre otros).

La base esencial de la que partimos es, obviamente, la falta de asentimiento y el menoscabo de la libertad sexual del niño, presumiendo la ley que si la víctima es menor de trece años no pudo dar su consentimiento. En el abuso sexual infantil siempre está en juego el Interés Superior del Niño y su Protección Integral, que incluye el derecho a la dignidad e integridad personal, sea física, psíquica, sexual o moral. Máxime que el niño abusado sufre en carne viva esta dolorosa vivencia y sus secuelas son habitualmente graves. La escuela tiene el deber y la responsabilidad de brindar información sexual, a partir del Programa Nacional de Educación Sexual Integral sancionado por la Ley Nro. 26.150, que procura al respecto el trabajo en conjunto de la familia, de la escuela y de los alumnos.

Al hacer mención a la institución-familia, digamos entonces que la ley penal contempla la figura del abuso sexual infantil agravado por el vínculo cuando el hecho fuese cometido por un ascendiente, hermano o afín en línea recta. También incluye al adulto que abuse de un menor aprovechando la situación de convivencia preexistente y al tutor, curador o encargado de la guarda de la víctima, conociéndose a todos estos ilícitos con la denominación de abuso sexual infantil intrafamiliar. Aquí la situación abusiva se produce dentro de la familia y, casi siempre, ésta la oculta en la intimidad, no permitiendo que trascienda hacia afuera. Dicho ocultamiento impide que la Justicia pueda intervenir, toda vez que no son tan frecuentes las denuncias concretas de estos aberrantes hechos.

Obviamente, el delito que aquí nos ocupa se agrava por el carácter incestuoso del vínculo, produciéndose el abuso sexual en una etapa de la vida del niño en que su psiquismo no puede procesar elaborativamente el trauma sufrido. De allí que la razón de la norma jurídica esté en la violación de una obligación de resguardo sexual proveniente de la relación parental. Esta normativa debe complementarse con la Ley Nro. 24.417 de Violencia Familiar, al disponer que toda persona que sufriere maltrato físico o psíquico por parte de cualquier miembro del grupo familiar podrá denunciarlo ante el juez con competencia en asuntos de Familia. De esta breve síntesis aquí expuesta, se puede colegir que el abuso sexual infantil intrafamiliar es motivo de atenta preocupación pública y estatal.

Desde el enfoque puntual que aquí se aborda decimos que, en los casos que revisten la gravedad antes mencionada, es el grupo familiar todo el que presenta una conducta desviada, resultante de una relación familiar enferma y de un modo patológico de vinculación entre sus miembros. ¿Acaso puede un padre violar sistemáticamente a una hija sin que nadie del grupo familiar sospeche sobre ese siniestro proceder? ¿No habrá al lado de cada padre violador una madre que entrega a su hija o, al menos, que mira para otro lado? Si bien es endeble toda generalización, en estas familias donde reina el maltrato y el abuso sexual suele aparecer un portavoz cuyas palabras y acciones proporcionan elementos que permiten finalmente descifrar semejante acontecer anómalo y manifiestamente perverso.

Antes que decir perversión tal vez resulte más apropiado hablar de perversidad, para calificar el comportamiento y el carácter de los adultos integrantes de una familia patológicamente abusadora. Se subraya, de tal modo, una crueldad y maldad especiales respecto de los niños víctimas de atropellos en su sexualidad. Así como en el territorio de lo jurídico se hace referencia a un sujeto inmoral, cuyo proceder es contrario a la moral y a las buenas costumbres; desde el psicoanálisis podemos agregar que ese progenitor perverso no tiene freno social, al procurar satisfacer sus más bajos instintos sin el menor respeto a los suyos. Hablamos de depravación y de protervia, de conducta corrupta y de obstinación en la malignidad con un claro conocimiento del grave daño que se está ocasionando al menor.

Poco tiempo atrás apareció en los medios de comunicación el caso del chacal de Mendoza, similar al del austríaco Josef Fritze, quien violó reiterada y sistemáticamente a su hija durante 24 años y tuvo con ella siete hijos. En nuestra provincia andina, Armando Lucero fue denunciado por una de sus hijas, abusada por él durante una veintena de años y habiendo engendrado también siete hijos-nietos. Si bien la causa está en plena investigación judicial, cabe destacar el muy probable encubrimiento de esa situación familiar absolutamente irregular por parte de la madre de la denunciante y a la vez concubina del imputado. En tal sentido, señalemos que nuestro Código Penal reprime con la misma pena del autor del hecho punible a quien cooperase de algún modo a la perpetración del delito.

Si la familia es la estructura social básica, configurada por el interjuego de roles diferentes (padre, madre, hija, hijo); si conforma una estructura-estructurándose que funciona como una totalidad, podemos preguntarnos con cierto asombro cómo disfuncionaba el hogar de los Lucero en la intimidad. Desde nuestra óptica entendemos que el equilibrio familiar se va logrando cuando la comunicación es abierta y la interacción se produce en múltiples direcciones, configurando una espiral dialéctica de realimentación entre sus miembros. Es muy posible que los peores componentes de lo siniestro -con su característica inesperadamente espantosa- hayan acontecido dentro de este grupo familiar donde las eventuales ramificaciones del abuso sexual todavía desconocemos.

Existe una fuerte sospecha de que el llamado monstruo de Mendoza haya repetido su extraviado proceder con otras hijas, quienes también habrían padecido vejaciones incestuosas pero pudieron escapar de la casa paterna. Resulta significativo destacar que la mujer de Lucero y madre de las niñas abusadas -funcionaria del Poder Judicial de esa provincia de Cuyo- estaría acusada al menos de encubrimiento cuando no de entregadora de sus hijitas. Ambos progenitores se habrían aprovechado de la inmadurez sexual de las niñas, ejerciendo un claro y evidente abuso de autoridad en su calidad de ejes de la familia. El carácter de lo siniestro está dado por el pacto de silencio, la oscuridad y la soledad: tres condiciones que se relacionan profundamente con el horror y la angustia infantil.

Para concluir, digamos que paradójicamente lucero proviene de luz, de luminosidad, de lustre y de esplendor; y según la información periodística que nos llega desde los medios gráficos, radiales y televisivos, todo era oscuridad y negrura en el seno de esta familia mendocina. Otra acepción del mismo término alude a los postigos de las ventanas por donde entra la luz, por lo que también podríamos preguntarnos si a partir de esta denuncia efectuada por la propia víctima de tal horror instalado hace tantos años podrá abrirse otro ventanal que alumbre un futuro más esperanzado para los componentes de este grupo familiar. Cada uno de los ojos de la cara es un lucero. Ojalá que al menos la denunciante pueda vislumbrar ahora un otro astro -lucero- de esos que lucen más grandes y brillantes.

RONALDO WRIGHT
www.ronaldowright.com

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